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Después de la polémica generada por la sentencia de la Audiencia de Pamplona que condenó a los miembros de la denominada Manada por un delito de abusos sexuales y no por agresión sexual por una violación múltiple en los sanfermines, nos encontramos con una sentencia similar de la Audiencia de Lleida que también rebaja a abusos sexuales lo que en los hechos probados se admite como la violación de una joven por dos vecinos de Vielha. En la sentencia se reconoce que hubo unas relaciones sexuales no consentidas y que la chica dijo no en repetidas ocasiones, pero los jueces estiman que “para que un ilícito de tal índole pueda ser calificado como agresión sexual y no abuso sexual, es preciso que el autor, conocedor del no consentimiento de aquella y de al menos una inicial oposición exteriorizada, verifique una fuerza en las personas, una violencia o intimidación objetivamente dirigida a vencer o superar tal negativa u oposición que se le efectúa”. Y tras reconocer que la víctima no consintió, la sala “no aprecia que los acusados desarrollaran intimidación o violencia alguna sobre la víctima de tal entidad como para poder vencer la exteriorización de la voluntad opositora de aquella” aunque admite que “la víctima se quedó sin recursos para reaccionar de otro modo y prácticamente paralizada, sin gritar, ni resistirse, más allá de seguir manifestando su negativa a los actos de que estaba siendo objeto, lo que hizo innecesario el empleo de violencia o intimidación para doblegar su voluntad”. O sea que no basta con decir no de forma reiterada para que una violación se considere agresión y una vez más parece interpretarse que no hubo suficiente resistencia que hiciera necesaria la utilización de violencia por parte de los agresores y el consiguiente endurecimiento de la sentencia. ¿Qué grado de resistencia tenía que oponer la chica para que los jueces lo consideraran agresión? ¿Tienen que pegarla y golpearla? Igual que sucedió con la sentencia de La Manada, colectivos de juristas consideran que con el actual Código Penal podían interpretarse los hechos como agresión, tal como pedía el fiscal, pero sin profundizar en cuestiones jurídicas, procedería que con cambios legales o sin ellos, se reconociera de una vez que no es no, que forzar a otra persona a mantener relaciones sexuales no consentidas es una violación y no debería condenarse como simples abusos, sino como una agresión sexual en toda la regla.

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