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Un juez de Palma de Mallorca, contando con el aval de la fiscalía, ordenó a la Policía Nacional la incautación de los teléfonos móviles y los ordenadores de dos periodistas del Diario de Mallorca y de la agencia Europa Press para investigar las posibles filtraciones que habían publicado sobre un supuesto caso de corrupción del empresario de ocio nocturno Bartolomé Cusach, conocido como “el rey de la noche de Mallorca”. La actuación judicial ha provocado las críticas de juristas y políticos y la indignación del colectivo de periodistas, por lo que entendemos que es una vulneración del secreto profesional de los informadores, que está consagrado en el artículo 20 de la Constitución, que dice que “la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de sus libertades”. Aunque la ley que debe regular estos conceptos no se ha desarrollado en 40 años, la protección del secreto profesional y la libertad de información tiene un amplísimo respaldo en la jurisprudencia española y europea, además del mandato de los códigos éticos de la profesión periodística, que consagran un principio básico: sin protección de los fuentes, no hay libertad de prensa. No es únicamente un derecho, sino una obligación de los periodistas, preservar el secreto de las fuentes y los elementos que puedan revelarlas como garantía del derecho de los ciudadanos a ser informados libremente y, según doctrina del TC, lo contrario sería introducir una limitación no prevista constitucionalmente al derecho a difundir información veraz. Pero es que, además, los dos periodistas a los que han incautado instrumentos de trabajo ni están imputados, ni han declarado ante el juez y es muy pobre la excusa del fiscal diciendo que no se trata de buscar la fuente de los periodistas, sino de hacer comprobaciones de datos que están siendo investigados, porque ninguna investigación puede hacerse vulnerando derechos. Y en este caso no se ha respetado el derecho al secreto profesional, pero también ha podido vulnerarse la inviolabilidad de las comunicaciones de los periodistas que podían tener en sus móviles o sus ordenadores datos privados o que pueden afectar a otras personas. Y sorprende la postura del CGPJ, que primero admite que sin protección a la prensa no es posible una sociedad democrática, pero luego se inhibe en la cuestión diciendo que no tiene competencias sobre decisiones jurisdiccionales de los jueces.

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