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Después de 22 meses y con su juicio en marcha, la Audiencia Nacional ha decidido levantar la prisión preventiva que ha padecido el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, acusado de organización criminal y blanqueo de dinero. Su caso ha marcado un récord de prisión preventiva para un acusado de delitos económicos y se ha convertido en el mejor ejemplo del abuso con que se recurre en España a esta figura cautelar de carácter excepcional, que en principio debería utilizarse solo cuando hay riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, peligro para las víctimas o posibilidad de reincidencia o indicios muy sólidos de culpabilidad. Y siempre como última medida, sustituible por otras cautelares como el arresto domiciliario, las fianzas disuasorias o la utilización de pulseras localizadoras y con unas limitaciones previstas por la misma legislación española, que cifra inicialmente en dos años prorrogables el máximo tiempo de prisión preventiva. Puede entenderse que se decrete prisión preventiva para sospechosos de delitos de sangre o de violación con riesgo de reincidencia, pero parece absurdo aplicarla en el caso de Rosell o en el de los dirigentes del procés soberanista, que hubieran podido huir antes de su encarcelamiento y tenían complicada la hipotética destrucción de pruebas o la reincidencia. En el caso de Rosell y su socio, el abogado andorrano Joan Besolí, la situación era aún más absurda porque se enfrentan a una petición de once años de cárcel por los supuestos delitos de organización criminal y blanqueo de dinero por los también supuestos cobros de comisiones en la gestión de derechos televisivos de la selección brasileña en un caso en el que no hay perjudicados y que no son considerados delito en Brasil, en el que niega la existencia de cuentas en el extranjero al margen de su participación en una empresa andorrana y por el que ya han cumplido dos años de cárcel sin que ni siquiera haya sido juzgado. ¿Quién les devuelve los dos años de cárcel en el caso de ser absueltos? ¿Tendrá alguna responsabilidad la jueza que decretó su prisión preventiva? El juicio continúa y la Audiencia Nacional decidirá, pero con el abuso de esta figura cautelar quien sale perdiendo es la justicia porque en estos casos se ha vulnerado la presunción de inocencia y ha tenido que demostrar la defensa de Rosell que no había riesgos para la continuidad del juicio, sin que la acusación aportara pruebas de culpabilidad.

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