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La Junta Electoral Central, que ya ha tomado algunas decisiones controvertidas en la campaña de las generales, ha vuelto a convertirse en protagonista al vetar la presencia de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí en las candidaturas europeas. Es una decisión que no ha contado con la unanimidad de la junta, al exponerse cuatro votos particulares, entre ellos el presidente, el vicepresidente y dos vocales en contra de la decisión de la mayoría de vetar las candidaturas. Los que han aceptado los recursos del PP y Ciudadanos consideran que “no pueden tener la calidad de electores los que tienen limitados sus derechos políticos y voluntariamente se han situado en una posición, de procesados y en rebeldía, que integra un impedimento insalvable para el acceso a la candidatura”. Por el contrario, quienes estaban en contra del recurso estiman que los aludidos no están privados de sus derechos políticos porque no han sido condenados, que la doctrina del Constitucional establece que los impedimentos a la libertad de presentarse a unas elecciones han de ser reducidas al mínimo para evitar la interferencia de los poderes públicos y que ningún español puede ser privado de su condición de elector si está en el ejercicio de sus derechos. También se busca justificación al veto a las candidaturas en una cuestión técnica como es que no residen en el sitio donde están censados, proponiendo como alternativa que se inscriban en el censo electoral de los residentes ausentes, que está en las correspondientes embajadas, pero en los mismos votos particulares se recuerda que la rebeldía no es motivo de ineligibilidad y que la Junta no es competente para excluir a alguien del censo. Al margen de las cuestiones jurídicas, llama la atención que ahora Puigdemont no pueda ser candidato a las europeas, cuando el exconseller Lluís Puig o el empresario Josep Maria Matamala, que también se han refugiado en Bruselas, pudieron ser candidatos al Senado en las pasadas elecciones y el segundo ser elegido. Están en las mismas circunstancias censales y jurídicas y si en unos casos han podido ser candidatos y en otros han sido vetados hace pensar que la diferencia está en el apellido. No debieran haber tomado esta decisión sin un consenso más amplio y cabe esperar que la rectifiquen atendiendo los recursos presentados, antes de que las instancias europeas vuelvan a dejar en evidencia la justicia española.

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