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Como era previsible, tres juzgados de lo contencioso de Madrid han seguido el pronunciamiento de la sala tercera del Tribunal Supremo y han tumbado la resolución de la Junta Electoral Central que, con votos particulares, había vetado las candidaturas de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí a las elecciones europeas por supuestas irregularidades en su inscripción en el censo al estar residiendo en el extranjero. Primero el Supremo y después los juzgados ordinarios han interpretado que no concurre causa de ineligibilidad alguna, que los tres pueden concurrir a las elecciones europeas en su condición de ciudadanos españoles en plenitud de derechos, sin que sea obstáculo para ellos su situación de rebeldía. El punto crucial es precisamente si su residencia en el extranjero, no acudiendo a los llamamientos de la sala de lo penal del Supremo por el juicio del procés y sin haberse inscrito en el registro consular, era causa de ineligibilidad, como había interpretado la Junta Electoral arrogándose competencias sobre el censo y derechos individuales que no son de su competencia. En este sentido, el pronunciamiento del Supremo, hecho suyo por los jueces ordinarios, es rotundo al entender que “el derecho de sufragio pasivo es un derecho fundamental que el artículo 23 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles, por tanto también a Puigdemont, Comín y Ponsatí, de manera que solo cabe excluir de su ejercicio a los que, según el artículo 6.2 de la Ley orgánica de régimen electoral general, se encuentran incursos en causa de ineligibilidad”. El citado artículo establece que son inelegibles quienes hayan sido condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, y los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. No es el caso porque no han sido condenados y porque no figura entre las causas de ineligibilidad encontrarse en rebeldía y, en consecuencia, el Supremo entiende que las posibles dudas deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales. La Junta Electoral ha vuelto a equivocarse y proporciona munición política a Puigdemont, pero queda claro que ha funcionado el Derecho y no estamos en una dictadura bananera.

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