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Un recurso del abogado leridano Simeó Miquel, que ha tenido que llegar hasta el Tribunal Constitucional, permitirá subsanar una flagrante discriminación de la Seguridad Social en el cómputo del periodo cotizado y en la fijación de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial, que afecta básicamente a mujeres, que representan el 70 por ciento del colectivo. La norma ahora anulada penalizaba doblemente a estos trabajadores, primero con una pensión más baja, algo razonable según el ponente teniendo en cuenta que han cotizado menos, pero también con el cálculo del periodo cotizado, que no se hacía por años naturales como con los trabajadores de jornada completa, sino aplicando un coeficiente de parcialidad de modo que se reducían los días naturales cotizados y consiguientemente también la pensión a percibir. El cambio tiene una gran trascendencia porque afecta a los trabajadores a tiempo parcial, que, por ejemplo en Lleida, han pasado de 15.700 personas en 2001 a 31.261 el mes pasado, con una tendencia que se repite en todo el Estado y que afecta especialmente a sectores como el de la limpieza del hogar, y también una repercusión social porque beneficiará a personas que tendrán pensiones más bajas y que tienen que aceptar un contrato a tiempo parcial porque no han conseguido un empleo de jornada completa. No es la primera vez que el Constitucional o el Tribunal de Justicia Europea tienen que anular parte de la regulación española sobre los contratos a tiempo parcial porque ya se corrigió en 2013 a instancias de la justicia europea la forma de calcular el periodo de cotización para tener derecho a una pensión contributiva, quince años, que también discriminaba a quienes trabajan a tiempo parcial. Ahora Simeó Miquel ha necesitado cuatro años de recursos ante las diferentes instancias, juzgado de lo social, Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y finalmente el Constitucional para que se corrigiera la situación y la ministra de Trabajo en funciones se apresuró a anunciar que su departamento cambiará la normativa de cálculo de inmediato en cuanto los servicios jurídicos analicen el alcance de la sentencia que anula esta norma. No puede ser de otra manera y ya hubieran tenido que cambiarla motu proprio y sin esperar a que se lo ordenara el Constitucional porque hasta ahora han sido muchas las personas perjudicadas a las que no se podrá reparar la discriminación sufrida.

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