Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya obliga al ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, que había presentado recurso, a retirar una bandera estelada de un espacio público con el objeto de garantizar la neutralidad del espacio público. El ayuntamiento aducía que estaba obligado a cumplir el mandato de la mayoría del pleno municipal que ordenaba la instalación. Queda claro, y no sólo por lo que diga una sentencia judicial, sino por la misma lógica de la democracia, que las autoridades deben asegurarse de que las plazas y las calles de una población –ni los edificios e instalaciones públicas– no pueden tener una utilización partidista y precisamente por eso se fijan espacios concretos donde las diferentes opciones pueden, de forma ordenada, expresar sus ideas en libertad. No basta con la excusa de la mayoría para la adopción de medidas que son claramente contrarias al ordenamiento jurídico y que contravienen el principio de neutralidad, que debe ser cumplido a rajatabla por las instituciones públicas, aunque es cierto que no son solamente los ayuntamientos independentistas los que contravienen esa exigencia básica y democrática de que las calles deben ser de todos y no de la mayoría, o de una minoría ruidosa.
La democracia no consiste solamente en la victoria de la mayoría sobre la minoría, sino que ese principio debe ejercerse desde el máximo respeto a quienes son una minoría dentro de la sociedad pero no por ello pueden ser silenciados en aras a un concepto aplastante y excluyente del poder de las mayorías electorales.