La autoridad de la Junta Electoral durante el período de una convocatoria de elecciones es indudable y se inscribe en la intención de mantener al máximo la igualdad de todos los contendientes y la limpieza de los comicios. Como es cierto que de buenas intenciones están los cementerios llenos, conviene tener en cuenta que, a veces, la Junta dicta resoluciones que con la mejor de las intenciones pueden vulnerar otros derechos fundamentales. Es el caso, por ejemplo, de las limitaciones informativas que –a petición de algunas fuerzas políticas– se han establecido para los informativos de TV3, prohibiendo la utilización de expresiones como “presos políticos o exiliados”. Al fin y al cabo, TV3
ha encontrado el antídoto de esa prohibición repitiendo machaconamente en cada informativo el tenor de la prohibición de que es objeto. Así es peor el remedio que la enfermedad, pero además es una injerencia peligrosa en la libertad de información. Otro caso llamativo es el del expediente abierto contra el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, por haber concedido una entrevista a La Sexta en el interior de la Moncloa. ¿Acaso no hay gobierno durante un proceso electoral? ¿Es relevante la opinión del presidente sobre cuestiones de actualidad? No parece que forme parte de una norma electoral la obligación del presidente, o de sus ministros, a dimitir de sus obligaciones gubernamentales durante los procesos electorales. No es un asunto fácil, pero la Junta debería asegurarse de que en caso de duda, los derechos fundamentales priman sobre el resto.