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TRIBUNA

¿Están obligados los trabajadores a someterse a revisiones médicas?

Magistrado

Estan obligats els treballadors a sotmetre’s a revisions mèdiques?

Estan obligats els treballadors a sotmetre’s a revisions mèdiques?

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En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores establece que en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la integridad física y a una política adecuada y de protección eficaz en materia de seguridad e higiene. En aplicación de dicha previsión legal, nuestros tribunales han resaltado el principio de que el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente ilimitado, debiéndose adoptar las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran, aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador.

La importancia de la salud laboral es tal que el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, contenida en la Comunicación al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de junio de 2014, se refiere a que la prevención del riesgo y el fomento de unas condiciones más seguras y saludables en el lugar de trabajo son factores fundamentales, no sólo para mejorar la calidad del empleo y las condiciones laborales, sino también para promover la competitividad, razón por la cual la buena salud de los trabajadores tiene un efecto positivo directo y mensurable en la productividad y contribuye a mejorar la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social, de modo que evitar que los trabajadores sufran accidentes graves o padezcan enfermedades profesionales y procurar que disfruten de buena salud a lo largo de toda su vida laboral, desde el primer empleo, es clave para que puedan trabajar más tiempo.

La concienciación de la importancia de la salud de los trabajadores es tal que en el citado acuerdo se afirma lo siguiente:

a) Cada año mueren más de 4 mil trabajadores como consecuencia de accidentes laborales y más de 3 millones de trabajadores son víctimas de accidentes laborales graves que dan lugar a ausencias de más de 3 días.

b) El 24,2% de los trabajadores consideran que su salud y su seguridad están en riesgo a causa de su trabajo y el 25% han declarado que el trabajo tiene un efecto más bien negativo en su salud.

c) Además del sufrimiento humano, los costes derivados de las bajas por enfermedades relacionadas con el trabajo son excesivamente elevados, de modo que sólo en Alemania se producen 460 millones de días de baja por enfermedad.

Ahora bien, ¿pueden negarse los trabajadores obligados a pasar las revisiones médicas en sus empresas amparándose en su derecho a la intimidad? O, por contra, ¿la salud y la integridad física constituye base argumental sólida para comprender la actitud proteccionista del legislador hacia los trabajadores, colocando la protección de estos derechos fundamentales por encima de la libertad individual de ejercitarlos?

Pues bien, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1995, acogiendo el principio de voluntariedad sentado en el art. 14 de la Directiva 89/391/CEE, advierte que “el empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, aunque añade seguidamente que “dicha vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”, a excepción de algunos supuestos contemplados expresamente, entre los cuales se recoge el de que “los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o así se prevea legalmente en relación a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”. Quedando, incluso, facultado el empresario para verificar el estado de salud del trabajador cuando se trate de justificar sus faltas de asistencia al trabajo, determinando su negativa a tales reconocimientos la suspensión de los derechos económicos que estuviesen a cargo del empresario por dichas situaciones.

Antes estos términos como los expuestos, tan abiertos a la interpretación, e independientemente de lo que puedan regular los convenios colectivos de trabajo sectoriales o de empresa, nuestros tribunales han venido resolviendo de manera casuística sobre tal obligación, de modo que se ha justificado el reconocimiento médico, por ejemplo, cuando sea precisa efectuar una revisión de carácter psicológico debido al extravagante comportamiento de un conserje de Universidad, que hacía presumir razonablemente distorsiones psicológicas graves, que no sólo dificultaban en gran medida la normal relación con profesores y compañeros, sino que podría tener también serias repercusiones en la salud o integridad del propio trabajador. O las revisiones médicas para los trabajadores que reanuden su trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, de modo que pueda descubrirse el eventual origen profesional de la afección y recomendar medidas preventivas adecuadas.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha abordado de nuevo la cuestión, advirtiendo, en primer lugar, que sólo estaremos ante una infracción del derecho a la intimidad si al trabajador se le impone el sometimiento a la vigilancia de la salud sin que exista causalidad, proporcionalidad y previsión legal suficiente, de modo que se vulnerará dicho derecho cuando la penetración en el ámbito propio y reservado del sujeto no sea acorde con la ley, no sea eficazmente consentida o, aun autorizada, subvierta los términos y el alcance para el que se otorgó el consentimiento, quebrando la conexión entre la información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fue recogida; pero no si, regulándolo expresamente en el convenio colectivo, la empresa puede imponer válidamente los reconocimientos médicos.

Seguidamente, se remarca el principio de voluntariedad de los controles médicos empresariales, pudiendo el trabajador aceptar o rehusar su práctica, salvo si se dan los ya comentados supuestos de excepcionalidad legal, en cuyo caso la obligatoriedad se convierte en norma general, siempre, naturalmente, que la medida no se acuerde fraudulentamente y se respete la dignidad y la confidencialidad de la salud y tengan por objeto vigilar el estado de salud de los trabajadores “en función de los riesgos inherentes al trabajo”, de manera que solamente el exceso objetivo en el examen de salud de los trabajadores por no concurrir aquella finalidad o las circunstancias descritas, podría constituir, salvo expreso consentimiento individual del trabajador afectado, una intromisión ilegítima en el ámbito de la intimidad personal. Riesgo para terceros que sólo puede observarse respecto de puestos de trabajo cuyas funciones sean decisivas para la seguridad de esas terceras personas (pilotos de avión, conductores de vehículos industriales, bomberos o, como en el supuesto enjuiciado, brigadas rurales de emergencia).

Resulta evidente que, opiniones al margen, la cuestión se nos muestra compleja por cuanto, como suele ocurrir en el mundo del Derecho, debe estarse al caso concreto, razón por la cual lo único cierto es que no debemos jugar con algo tan preciado como es nuestra salud.

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