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El controvertido velo islámico

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El uso del velo islámico por parte de algunas mujeres es controvertido cuando se refiere al momento de contactar con el complejo mundo laboral y tener que prestar servicios asalariados por cuenta de un tercero, denominado empresario y que, además, ha construido un protocolo interno sobre el comportamiento de sus empleados.

La cuestión se complica cuando alguna de las partes implicadas entiende que se han vulnerado sus derechos fundamentales o que existe discriminación. Tenemos dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sus particularidades y otra de un Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca.

La primera, se refiere a una señora, de confesión musulmana, que trabajaba para una empresa belga como recepcionista y un buen día apareció con el característico velo islámico. A pesar de haberle llamado la atención sobre la prohibición que existía para todo el personal de exhibir signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar donde se prestaban los servicios, persistía con el uso de su atuendo textil. Como punto final, vino el desenlace con la preceptiva carta de despido, previa entrega de una indemnización.

Recurrió, la afectada, hasta el Tribunal de Justicia europeo, el cual desestimó el recurso, entendiendo que no se daban las circunstancias discriminatorias, al existir unas reglas internas que afectaban a todo el personal. En consecuencia, daba por buena la actitud adoptada por la empresa al mantener una neutralidad sobre las ideas ideológicas y religiosas.

En el otro supuesto, la empresa sucumbió ante los deseos de un cliente de que no aceptaba ser visitado por una trabajadora portadora del velo islámico. La empleadora, en vez de adoptar otra solución más diplomática, escoge prescindir de sus servicios y el Tribunal declara no ajustada a derecho dicha actitud. Aunque el Tribunal emplea una fraseología no muy entendible para el lector normal, seguramente por cuestiones de traducción.

En definitiva, lo que nos viene a decir es que la decisión de despido no ha sido acertada y que, en la próxima, encargue a otra persona la gestión con su cliente.

El tercer conflicto tiene como escenario el aeropuerto de Palma de Mallorca. Determinada empleada que estaba en contacto con el público se tocaba con el velo islámico, cuyo atuendo estaba prohibido por su empresa. Después de varias advertencias, se le sanciona con suspensión de empleo y sueldo por no acatar “las normas de uniformidad”. Ante tal situación, reacciona la sancionada alegando que la forma de actuar de la empresa, ha alterado su estado “psíquico y emocional” y, además, durante este período sufrió un aborto.

La sentencia del Juzgado de lo Social mallorquín ordena a la empresa que cese de inmediato a su actuación y restablezca la situación anterior, al considerar que existe una vulneración al derecho fundamental de la libertad religiosa.

Me permito hacer dos consideraciones al respecto. Primera: las empresas deberán ser muy cautas al momento de entregar una carta de sanción o advertencia. Segunda: regulación convencional o regulación interna en la empresa sobre las normas que afecten a la imagen de los trabajadores que, en último término, también afectan a la imagen y proyección de la empleadora aunque, siempre, con respeto a los derechos que para las partes vienen fijados en la Constitución de 1978.

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