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JUSTICIA SOBERANISMO

El Supremo archiva la querella contra Fernández Díaz y De Alfonso

Considera que las grabaciones pueden haber sido manipuladas y no ve indicios de revelación de secretos ni prevaricación || Trias ve probada su “voluntad de hacer daño”

Daniel de Alfonso y Jorge Fernández Díaz.

Daniel de Alfonso y Jorge Fernández Díaz.

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La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo archivó ayer la querella interpuesta por el PDEat contra el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz, y el exdirector de la Oficina Antifraude de Catalunya Daniel de Alfonso, por el contenido de la grabación de las conversaciones mantenidas en el despacho ministerial sobre investigar a políticos independentistas.

El alto tribunal no admitió a trámite la querella criminal presentada el pasado 1 de septiembre por el partido que lidera Artur Mas y el exalcalde de Barcelona Xavier Trias, al no existir indicios de que hubieran cometidos delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos.

El Alto Tribunal considera que no puede estudiar las grabaciones porque se obtuvieron ilegamente

Los hechos recogidos en la querella se referían dos encuentros entre el exministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude de Catalunya.

En uno de ellos, Daniel de Alfonso habría entregado a Fernández Díaz un expediente con datos de una investigación sobre los nombramientos que el actual portavoz del PDECat en el Congreso, Francesc Homs, habría realizado de dos familiares del exconseller de Interior catalán Felip Puig. Según los querellantes, que denunciaron que se llevaron a cabo “todas las turbias maniobras” por las conversaciones mantenidas, el exdirector de la Oficina Antifraude estaría cometiendo un delito de revelación de secretos al revelar información confidencial, instigado por el entonces ministro en funciones. Sin embargo el Supremo determina que “dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado”.

Además, recuerda que para que exista comisión de un delito de revelación de secretos es necesaria la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo.

Otra de las imputaciones se centraba en la documentación relativa a Xavier Trías, relacionada con una investigación de delito de blanqueo de capitales por una presunta cuenta bancaria en Suiza que, según los querellantes, Daniel de Alfonso Laso habría entregado a Jorge Fernández Díaz y que fueron filtrados a un medio de comunicación. Sin embargo los magistrados reiteran que no pueden admitir hechos cuya base probatoria aparece sólo en medios de comunicación y que las informaciones solo aportan juicios de valor carentes de la solidez para abrir un procedimiento por revelación de secretos.

Respecto al delito de conspiración, la Sala lo descarta y recuerda que este delito no estaba en vigor cuando se produjeron las conversaciones en 2014.

Por su parte, Trias lamentó la decisión del Supremo pero avisó que las palabras del exministro “confirman su deshonestidad y su voluntad de hacer daño”.

El exalcalde aseguró en un comunicado que, más allá del recorrido judicial del asunto y de que pueda o no considerarse delito su actuación, es una “vergüenza” que el exministro todavía sea diputado y presidente de una comisión del Congreso, lo que implica que el PP le mantiene su confianza, según él.

Daniel de Alfonso y Jorge Fernández Díaz.

Daniel de Alfonso y Jorge Fernández Díaz.

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