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La rebelión se pena con hasta 30 años de cárcel

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El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, presentó el lunes sendas querellas contra Puigdemont y otros 19 cargos por “la posible comisión de los delitos de rebelión, sedición, malversación y conexos”. El más grave y el que comporta una condena más alta es de rebelión, que es el delito principal por el que se les investiga. Puede suponer una pena de hasta 30 años, cinco años más, por ejemplo, que el delito de asesinato.

El artículo 472 del Código Penal, en el Capítulo Primero de Delitos contra la Constitución, tipifica como “reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente” en diferentes fines como “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Se castiga con penas de 15 a 25 años de prisión “a los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta”. La condena puede llegar a ser de hasta 30 años “si se han esgrimido armas, o si ha habido combate”, algo que no ha pasado en Catalunya y se circunscribe a rebeliones violentas, aunque Maza aseguró que “la concurrencia de violencia física puede no ser necesaria cuando el alzamiento es de tal dimensión que tiene capacidad intimidatoria suficiente”. El único precedente de delito de rebelión en la democracia es el del coronel Tejero, condenado a 30 años de prisión (más información en la página 5).

Otro de los delitos de los que están imputados es el de malversación de caudales públicos, con penas de hasta ocho años de cárcel. No se descarta tampoco que puedan ser acusados de otros delitos, descritos “conexos” en la querella. Serían aquellos, por ejemplo,“ cometidos como medio para perpetrar otros”. Podrían ser los de desobediencia y prevaricación.

De esta forma, la complejidad de la causa hace muy difícil cuantificar a cuántos años de prisión se arriesgan.

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