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PANORAMA

La Manada, condenada solo a nueve años de prisión por abusos al descartarse la violación

La Audiencia de Navarra admite que la víctima “sintió un intenso agobio y desasosiego” pero rebaja el delito || Sin embargo, absuelve a los cinco jóvenes de agresión sexual al no apreciar violencia

Los condenados José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero.

Los condenados José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero.EFE

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La Audiencia de Navarra condenó ayer a cada uno de los cinco jóvenes conocidos como La Manada a 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual y no por agresión sexual, al no apreciar violencia, contra una joven en Pamplona durante los sanfermines de 2016. Nada mas hacerse pública la sentencia se produjeron protestas ante el Palacio de Justicia de Pamplona, con gritos de “es violación, no es abuso” y forcejeos con la policía. El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, contra el que ya se anuncian recursos, ha contado con el voto discrepante de uno de los magistrados, Ricardo González, quien abogaba por la absolución.

Los acusados, José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, el militar Alfonso Jesús Cabezuelo y el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, en prisión desde julio de 2016, no asistieron a la lectura del fallo y el abogado de cuatro de ellos pedirá su puesta en libertad.

La fiscalía reclamaba 22 años y 10 meses de prisión y la acusación particular, 24 años y 9 meses

La sentencia considera la comisión del delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal, que rebaja el delito penal solicitado al descartar el empleo por los acusados de “violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión”. La sentencia advierte que de que la “peculiaridad” en este caso está en la existencia de fotos y vídeos grabados por los acusados durante los actos sexuales. Dice que son una “visión sesgada, parcial y fragmentaria del modo en que se desarrollaron los hechos”, “tomadas a conveniencia de los procesados”. Alude a la superioridad de los agresores en número edad y complexión y que “las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada, quien se vio así sometida a la actuación de aquellos”.

Admite que la joven “se sintió impresionada y sin capacidad de reacción”, confirma la “actitud pasiva” de la chica durante las relaciones sexuales, e incluso se le ve “atemorizada y sometida”.

Tras constatar su “bloqueo emocional”, dice que no se ha probado el empleo de un medio físico para doblegar a la denunciante, pero estiman que los procesados “conformaron (...) una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable”. Esto “les generó una posición privilegiada sobre ella (...) para abusar sexualmente de la denunciante, quien no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación”. También observan la actitud de los chicos, que usan a su víctima “como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales”, y en ella no observan “ningún signo que nos permita valorar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute” en esta situación.

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