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Cualquier contacto corporal no consentido de tipo sexual es abuso

Doctrina del Supremo frente a lo que se consideraba ‘coacción leve’ || El delito podrá ser penado con de uno a tres años de prisión o multa de hasta 24 meses

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia, que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el propósito de obtener satisfacción de este tipo, supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y debe ser penado como abuso sexual y no como coacciones. Estos hechos que se abordaban como vejación antes de que las faltas desaparecieran del ordenamiento jurídico español.

La mayor diferencia entre ambos delitos es la tipología de abuso sexual, que implica un “ánimo tendencial”, es decir, un propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro. Por ello, este delito de abuso sexual precisa que el acusado o la acusada haya perpetrado un contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual, ya sea sobre el sujeto pasivo u ordenando a este que lo lleve a cabo.

El Tribunal Supremo fija esta sentencia ante de un presunto caso de abuso sexual en Córdoba

La coacción leve, en cambio, es una falta contra la libertad, en virtud del cual una persona le impide o le obliga a otra persona mediante violencia que haga algo que la ley no prohíbe o que esta persona no quiere hacer, sea justo o injusto, por relativos que suenen estos dos últimos conceptos. El tribunal fija este criterio en razón de una sentencia en la que, no obstante, desestima el recurso de anulación, presentado por una mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvió a un hombre que la siguió al aseo de señoras de un bar de Villanueva y, tras intentar entrar con ella, la rozó momentáneamente en la zona del pecho y la cintura. Para este caso concreto, el Supremo no aplica la nueva doctrina pues los hechos probados “no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual”.

El criterio para desestimar o encauzar el delito hacia lo penal acaba siendo subjetivo o tendencial en lo que al agresor se refiere y a las circunstancias de los hechos. Sin embargo y pese a los matices de cada magistrado, todo apunta a que la jurisprudencia española empieza a tramar y definir una línea clara para el tratamiento de las causas abiertas sobre presuntas agresiones y abusos sexuales.

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