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BANCA POLÉMICA

Caixabank y Sabadell no aprovisionan fondos para devolver el impuesto de las hipotecas

Defienden que han cumplido con la normativa y confían en que no habrá retroactividad || Alertan de que será el consumidor el que pague el coste del gravamen si el Supremo lo imputa a los bancos

El consejero delegado de Caixabank, Gonzalo Gortázar, ayer, en Valencia.

El consejero delegado de Caixabank, Gonzalo Gortázar, ayer, en Valencia.EFE

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Caixabank no ha efectuado ninguna provisión de fondos para hacer frente a las posibles consecuencias del dictamen final del Tribunal Supremo sobre quién ha de pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados que se abona en la constitución de los préstamos hipotecarios. Así lo anunció el consejero delegado de la entidad, Gonzalo Gortázar, que insistió en que los bancos han estado “cumpliendo una norma” en vigor desde hacía 23 años. “No tiene sentido penalizarnos por ello, no debemos sufrir un impacto económico”, señaló. Así, hizo hincapié en que Caixabank ha actuado de forma “correcta” y “sin mala fe”. Gortázar insistió en que la entidad respeta “profundamente” las decisiones judiciales, aunque añadió que “adaptará su práctica en el mercado hipotecario a lo que decida el Tribunal Supremo” el próximo 5 de noviembre. En la misma línea, el consejero delegado del Banco Sabadell manifestó que es “lógico” que los bancos repercutan en sus clientes el impacto que puede tener el fallo del Supremo si finalmente sentencia que es la banca la que ha de hacer frente al impuesto sobre actos jurídicos documentados. Asimismo, dijo que lo “natural” sería que la decisión del alto tribunal no tuviera efectos retroactivos en aras de “preservar la seguridad jurídica”. Por su parte, el presidente de la entidad, Josep Oliu, manifestó que la decisión de la sección segunda de la Sala Contenciosa-Administrativa de imputar a la banca el pago de este gravamen es un asunto “especialmente grave”. En este sentido, se felicitó porque,“afortunadamente”, el fallo fue suspendido inmediatamente, y esperó que la resolución sea “reconsiderada” en el Pleno de la Sala.

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