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Los partidos no pueden reunir datos de opiniones políticas de ciudadanos

Decisión del Tribunal Constitucional tras las quejas de juristas e internautas

La decisión del Tribunal Constitucional ha sido unánime.

La decisión del Tribunal Constitucional ha sido unánime.EFE

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El Tribunal Constitucional ha sentenciado por unanimidad que el artículo de la Ley Electoral que permitía a los partidos recopilar datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos es inconstitucional, lo que juristas e internautas han interpretado como una victoria de la sociedad civil frente a la clase política.

Ese artículo (el 58 bis 1) se incorporó a la Ley Electoral General mediante una disposición que se incluyó en la Ley de Protección de Datos Personales, aprobada el pasado año. Tal fue la polémica que se desató tras la entrada en vigor de la nueva ley, que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una circular vinculante para acotar lo que pueden hacer los partidos políticos con los datos personales de los ciudadanos.

El organismo que vela en España por la adecuada protección de los datos personales observó “un alto riesgo para los derechos y libertades” de las personas y decidió publicar aquella circular para asegurar las garantías que no había establecido el legislador.

La nueva Ley de Protección de Datos fue aprobada en el Congreso por unanimidad el pasado mes de octubre, y apenas un mes después fue aprobada en el Senado.

La unanimidad del Congreso se rompió sin embargo en el Senado, y la polémica por el citado artículo motivó que algunos grupos (como Unidos Podemos, En Común Podem, En Marea, Compromís o Bildu) ya no respaldaran la norma. Tras la controversia, Podemos anunció que recurriría al Tribunal Constitucional (TC) la nueva Ley de Protección de Datos, aunque ese recurso nunca se formalizó.

Sí lo llevó al Constitucional el Defensor del Pueblo, a instancias de un grupo de juristas y asociaciones de defensa de los derechos digitales, entre los que se encontraban el ex irector de la Agencia Española de Protección de Datos José Luis Piñar o los abogados expertos en este campo Borja Adsuara, Jorge García Herrero y Elena Gil.

Varios de los abogados que promovieron el recurso al Tribunal Constitucional celebraron ayer el fallo como una victoria de la sociedad civil frente a la clase política, y advirtieron que la ley permitía vulnerar derechos fundamentales y lo hacía, además, con la aquiescencia de todos los partidos con representación parlamentaria.

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