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El Supremo archiva la causa contra Puigdemont al no ver delito en la gestión del agua de Girona

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.EFE

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El Tribunal Supremo ha archivado una causa al expresident Carles Puigdemont por un supuesto fraude en la compra en 2014 de obras de arte con fondos públicos de la gestión de agua durante su etapa como alcalde de Girona, al no apreciar indicios de delito aunque sí de una infracción administrativa "incuestionable".

El Supremo recibió el pasado marzo una exposición razonada del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona, que consideraba que en esta operación municipal había indicios de la comisión por Puigdemont de delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental.

La actuación atribuida a Puigdemont era haber suscrito los acuerdos de compraventa de la colección de arte "Santos Torroella" para el Ayuntamiento, y decantado con su voto de calidad el apoyo del Pleno municipal al pago de la primera parte del precio (1 millón de euros) mediante una transferencia de fondos obtenidos por los contratos de concesión de la gestión del canon del agua.

Pero la Sala II del alto tribunal, que sigue el criterio de la Fiscalía, ha dictado un auto de archivo al concluir que, pese a tratarse de una transferencia de fondos no permitida por la ley, no aprecia que estos hechos sean constitutivos de delito aunque sí existe un ilícito administrativo "incuestionable y nítido", a valorar por la jurisdicción contencioso-administrativa.

"Resultando cierta la ilegalidad administrativa , por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento", señala el auto.

Y, continúa, "ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo".

Al respecto, el Supremo resalta su jurisprudencia que destaca que "no se trata de sustituir la jurisdicción administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración pública, por la jurisdicción penal a través del delito de prevaricación", que se aplica en los casos en que la actuación administrativa además de ilegal sea injusta y arbitraria.

Igualmente, los magistrados descartan que se haya cometido un fraude a la Administración, al señalar que "sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por el Sr. Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona".

Así, recuerda que no se ha cuestionado que el valor de la colección 'Santos Torroella' era superior al precio abonado por el Ayuntamiento, ni que se trataba de un conjunto de obras de interés para el municipio, así como que el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno con conocimiento de su origen y de su destino.

Tampoco comparte la Sala que se haya producido un delito de falsedad por Puigdemont, por haber firmado un decreto el 22 de mayo de 2013 aprobando contratar el estudio valorativo de la colección de arte, cuando el informe de tasación había sido firmado el 17 de abril de 2013. Dicho delito requiere que una autoridad o funcionario falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento.

Y entienden los jueces que "la cuestión de que el Decreto pudiera haberse dictado cuando el informe ya estaba firmado carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido. No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real", concluye el auto.

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