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TRIBUNALES POLÉMICA

Anulan la multa a Gas Natural por la muerte de una víctima de pobreza

Estado en el que quedó el piso después del fatal incendio, en 2016.

Estado en el que quedó el piso después del fatal incendio, en 2016.ACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha anulado la sanción de 500.000 euros que la Generalitat impuso a Gas Natural por la muerte de una anciana a la que le había cortado la electricidad en el incendio de su piso en Reus. La empresa recurrió la multa y ahora la Justicia le da la razón.

Los hechos se remontan al otoño de 2016. Una mujer de avanzada edad y vecina de Reus acumulaba una deuda de 250 euros con Gas Natural.

La firma energética le cortó la luz y la anciana tuvo que usar velas para alumbrarse. Fueron estas velas las que desencadenaron el incendio en su vivienda en el que falleció.

Ante esto, la Agència Catalana del Consum impuso a la empresa energética una sanción de 500.000 euros porque la ley de pobreza energética establece “una obligación legal clara y concisa” por la que las compañías han de solicitar un informe a los servicios sociales del ayuntamiento antes de interrumpir el suministro. Gas Natural no lo hizo.

Sin embargo, los magistrados, según la resolución que adelantó ayer el Diari Més, han aceptado los argumentos de Gas Natural, que sostuvo que, en aquel momento, la ley de pobreza energética no disponía de un “desarrollo reglamentario”. La conselleria de Empresa y Conocimiento ya ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de tumbar esta resolución del TSJC y obligar a Gas Natural a afrontar la sanción de medio millón de euros.

A este respecto, fuentes del departamento de Ramon Tremosa manifestaron que la ley, para que sea aplicable, “no necesita de ningún desarrollo reglamentario, protocolo, acuerdo o convenio”. Solamente es necesario el reglamento en cuanto a la activación de las ayudas para las familias vulnerables, afirmó Empresa.

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