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No devolverán el dinero de las multas pagadas por saltarse restricciones de movilidad

Según la sentencia del Tribunal Constitucional

La Policía, única presencia en las calles durante el toque de queda.

La Policía, única presencia en las calles durante el toque de queda.EUROPA PRESS

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El Tribunal Constitucional notificó el lunes por la noche a la Abogacía del Estado la sentencia que declara inconstitucionales varios preceptos del decreto que declaró el primer estado de alarma por pandemia de Covid y que, entre otros aspectos, abre la puerta a la reclamación de las multas impuestas por saltarse las restricciones de movilidad. En este sentido, se asegura que todas las multas pagadas por haber incumplido el primer estado de alarma no se podrán recuperar, en principio, aunque el Constitucional lo haya considerado parcialmente inconstitucional porque se debería haber declarado un estado de excepción. En cambio, las que no se pagaron, se presentó recurso y el caso sigue abierto, no habrá pagarlas.

Una situación que, según dijo ayer a este diario el decano del Colegio de la Abogacía de Lleida, Jordi Albareda, es injusta porque “dos ciudadanos que hayan sido multados por lo mismo, según si han pagado o han recurrido, tendrán un resultado totalmente opuesto a pesar de que dice que se debe tratar a todos por igual”. En este sentido, Albareda afirmó que es una sentencia “incomprensible, que no comparto, que llevará recursos y muchas discusiones judiciales”. El decano de los abogados añadió que “es muy difícil de entender por los juristas y por la ciudadanía en general. Es un nuevo caso de instrumentalización de las ideologías”. Ayer mismo, un juzgado de Madrid anuló la sanción de 601 euros que el ayuntamiento de la capital impuso a una menor por no respetar las restricciones, en la primera sentencia que se conoce en este sentido.

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