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El registro del horario laboral, en fondo

Encarna a Simó y Falip es graduada social y administradora de la asesoría Ortiz i Simó de Mollerussa. Hablamos con ella de un tema que dominan bien y que todavía es bastante desconocido.

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Desde hace pocos años que a la jornada laboral de millones de trabajadores de este país se ha añadido un elemento diario: el registro del horario laboral. La hora de entrada, de salida y de descanso a mediodía, si ocurre. Todo un registro obligatorio que tiene como objetivo evitar el fraude y la precariedad laboral. Hablamos con Encarna Simó, de Ortiz y Simó Assessors de Mollerussa.

¿Encarna, desde cuando existe la obligatoriedad de registrar la jornada laboral? El artículo 35.5 del Estatuto ya obligaba a llevar un registro de las horas extraordinarias. Más adelante un Real decreto del 2016 intensificó el control y después, otro Real decreto del 2019 lo hizo extensible a todo tipo de contratos y jornadas laborales ya de forma obligatoria. El objetivo es fichar las horas de entrada y salida del trabajo, las horas intermedias de descanso o comida. Que quede todo registrado en un documento.

El objetivo final es evitar la precariedad laboral. Sí, evitar la precariedad laboral y controlar desde la administración que la gente no haga más horas de las obligadas o que salgan de su convenio habitual de 40 horas.

¿Durante cuánto tiempo las empresas tienen que guardarse estos registros? Durante cuatro años. Si hubiera una inspección de Trabajo se puede exigir a la empresa el control horario de todos los trabajadores durante estos cuatro años.

¿A qué infracciones se expone una empresa a que no registre el horario de los trabajadores? La transgresión de las normas puede comportar una infracción grave.

¿Y eso qué significa? Las sanciones que se imponen se equiparan en el artículo 40 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y pueden ir de los 750 hasta los 7.500 euros. Depende de la gravedad de la infracción.

¿Qué puede conllevar a una sanción? Por ejemplo, que cuando haya una inspección a la empresa esta no cumpla con el registro, o no lo haga correctamente. A veces el registro lo llena la empresa y no el trabajador, y eso es sancionable.

¿Qué formas tiene una empresa de cumplir la ley y de registrar la jornada laboral? Los modelos y tipos de registro son los que libremente escoge la empresa, ya que la norma no dice cómo se tiene que hacer. Eso sí, hacerlo manualmente suele llevar más problemas de cara a futuras inspecciones, y con los medios digitales como las tarjetas informáticas, aplicaciones móviles o formato dactilar hay mucha más precisión y son más confiables. Personalmente recomiendo cumplir la norma con medios digitales, ya que será más fiable.

¿Quién puede acceder a estos datos? Los registros tienen que estar a disposición del trabajador, de los representantes sindicales y de la inspección de trabajo. Además del histórico de cuatro años atrás, si nos lo solicitan.

¿Quién está obligado a cumplir con esta norma? Todas las relaciones laborales, ya sean trabajadores comerciales temporales, a distancia o con teletrabajo. Excluye personal de alta dirección, los que estén dados de alta al régimen especial de autónomos y los del régimen especial del hogar, por ejemplo.

¿Cómo has visto la implantación de la ley a lo largo de estos años? Creo que, como siempre que se endurecen las leyes para todo el mundo, siempre hay un sector que sale más perjudicado. En este caso sería el sector agrario. Tenemos que pensar que el registro de la jornada laboral cae a un sector ya con un alto control sobre contratos, altas de personal extranjero, prevenciones de riesgos laborales. Y ahora la inversión de un sistema informático para registrar los horarios. Muchos prefieren hacerlo manualmente, pero cuando hay una inspección les exigen lo mismo que en una empresa de 100 trabajadores. Con los años hemos visto que los agricultores pasan las hojas a los trabajadores, y entonces los papeles se ensucian, se pierden. Hablamos de pequeñas empresas que tienen un pico muy alto de trabajo durante dos meses al año.

Se tiene que hacer bien. La normativa existe para cumplirla, y tenemos que animar a todo el mundo a hacerlo bien, ya que las sanciones son importantes. Pero habría que verlo por la parte positiva, y es que la empresa tiene datos reales de los horarios de los trabajadores y puede obtener un conocimiento y un aprendizaje.

El registre de l'horari laboral, a fons

El registre de l'horari laboral, a fonsSEGRE

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