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LLEIDA

Sin pensión tras más de 20 años de convivencia y 2 hijos

El TSJC deniega la viudedad a una leridana por no registrar la pareja de hecho

Falla a favor de la Seguridad Social

Vista de la façana del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Vista de la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. - ACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha vuelto a dictar una sentencia en la que deniega la pensión de viudedad a una leridana pese a llevar años de convivencia con su pareja por no estar inscritos en ningún registro. En este caso, el tribunal avala la decisión que ya dictó en primera instancia el Juzgado de los Social 2 de Lleida, que rechazó la demanda de la mujer para poder acceder a la pensión de viudedad tras la muerte de su pareja ante el rechazo a dársela por parte del Instituto de la Seguridad Social. La demandante llevaba más de 20 años de convivencia con el fallecido, con el que además tenía 2 hijos en común. Sin embargo, la sentencia señala que no figuraban como pareja de hecho en ninguno de los registros oficiales.

No es el primer caso en el que el TSJC rechaza esta prestación en parejas no casadas. A finales de 2022, el tribunal ya denegó la pensión de viudedad a un leridano pese a llevar 18 años de convivencia con su pareja, con la que tenía dos hijos en común. La sentencia dio la razón al Instituto de la Seguridad Social, que se la denegó alegando que no cumplía con el requisito de estar inscritos en el registro de parejas de hecho. En sus sentencias, el TSJC recuerda que la normativa establece que deben cumplir dos requisitos para acceder a la pensión de viudedad como es la convivencia ininterrumpida durante cinco años (que no se debe demostrar en caso de tener hijos en común) y estar inscritos en algún registro de parejas de hecho como mínimo dos años antes del fallecimiento de uno de los dos miembros de la unión. Sin embargo, sí hay un precedente de prestación sin registro. En marzo de 2022, el juzgado de lo Social 2 de Lleida concedió la pensión de viudedad a una pareja de hecho a pesar de no estar inscrita al tener en cuenta el padrón para acreditar la convivencia.

El TC decidirá si las parejas de hecho catalanas deben registrarse

Las parejas de hecho en Catalunya con dos años deconvivencia o hijos en común, pero que no han formalizado su relación ante notario o en el ayuntamiento podrían perder sus derechos y quedar desprotegidas si el Tribunal Constitucional tumba parte de la norma catalana. El tribunal deberá decidir sobre el artículo 234.1 del Código Civil catalán, que regula este tipo de relación. De ser declarado inconstitucional, deberán acudir al notario o al registro de la conselleria de Justicia. Según la Sociedad Catalana de Abogados de Familia, el 90% de las parejas no se han inscrito.

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