SEGRE
Derechos del pasajero de avión

Derechos del pasajero de aviónSEGRE

Creado:

Actualizado:

Los últimos puentes festivos han puesto de actualidad el desconocimiento general que se tiene acerca de los derechos del pasajero de avión, a menudo pisoteado por las compañías aéreas. ¿Sabe usted cuándo tiene derecho a una indemnización por las deficiencias o simplemente tiene derecho solo a la devolución del importe del billete?

Vuelos nacionales e internacionales

¿Tienen los mismos derechos el pasajero de un vuelo nacional que el de uno internacional? Sustancialmente sí, en especial en los supuestos más usuales, cuales son la suspensión, retraso o cancelación definitiva del vuelo. Si la causa de todo ello tiene su origen en un supuesto de fuerza mayor o razones meteorológicas que afectan a la seguridad del vuelo, la compañía quedará liberada de toda responsabilidad devolviendo el importe del billete. En vuelos internacionales, el transportista es responsable por el retraso en el transporte aéreo de viajeros y mercancías, sin embargo, queda exento de tal responsabilidad si demuestra que tomó las medidas necesarias para evitar el daño.

Los supuestos de ‘overbooking’

Cada vez resulta más frecuente en épocas vacacionales ese molesto fenómeno. ¿Cuáles son las obligaciones de la compañía aérea en tales supuestos? La Directiva Europea impone obligaciones inmediatas indemnizatorias a las compañías cuando se deniegue el embarque por overbooking.

Su importe es de 150 euros para vuelos de distancia no superior a 3.500 km, y 300 € para vuelos de distancia superior.

Además de las indemnizaciones citadas, se le pagarán a los viajeros los gastos correspondientes a una llamada telefónica o mensaje de telefax a punto de destino y la comida y bebida suficientes en función del tiempo perdido o incluso, el alojamiento en un hotel para el caso de que el viajero deba pernoctar una o varias noches fuera de su domicilio.

Consejo legal

El viaje no es sino un contrato de transporte por lo que en caso de incumplimiento, el viajero puede reclamar utilizando las hojas de reclamación, de las que obligatoriamente deben disponer todas las compañías, o bien utilizando una carta reclamatoria que pueda constatarse fehacientemente. Las hojas de reclamación deben estar en los mostradores de información y en los de compra de billetes. La reclamación tiene los requisitos de deber ser concisa y clara exponiendo claramente hechos concretos. Si la compañía no responde en un tiempo razonable, le queda siempre expedita la reclamación ante los tribunales.

tracking