SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Rechazan expulsar a un guardia civil condenado por narcotráfico

El Supremo admite el recurso del agente, que fue apartado por el ministerio de Defensa|| Fue sorprendido trasportando hachís cuando estaba destinado en Ponts

Imagen exterior de la sede del Tribunal Supremo en Madrid.

Imagen exterior de la sede del Tribunal Supremo en Madrid.EFE

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dado la razón a un guardia civil que fue condenado, cuando estaba destinado en Ponts, a cuatro años de prisión por narcotráfico, y rechaza apartarle del cuerpo tal y como hizo el ministerio de Defensa por una falta muy grave. El agente recurrió la decisión de apartarle de la Guardia Civil, alegando que el expediente disciplinario que le aplican había prescrito y que, en todo caso, debería ser suspendido de empleo y sueldo, pero continuar como agente activo. En su apelación, el Supremo admite el recurso del guardia civil al entender que el expediente no se aplicó en el plazo de tiempo que estipula la normativa, por lo que lo deja sin efecto. Una decisión que es firme, por lo que el agente continuará en el servicio.

Según la resolución, el expediente disciplinario se aplicó, por una falta muy grave, después de que el guardia civil fuera condenado en 2016 por un delito contra la salud pública. La Audiencia Provincial de Cádiz le impuso cuatro años y nueve meses de prisión, pena que el Supremo rebajó posteriormente a cuatro años. Según la sentencia, el guardia civil, cuando estaba destinado en la sección de reserva fiscal de Ponts, fue sorpredido trasportando hachís con una embarcación en las costas de Algeciras. Los hechos ocurrieron en mayo de 2012, cuando las cámaras térmicas de la Guardia Civil de esta localidad gaditana observaron cómo una embarcación neumática se aproximaba a la costa a gran velocidad, en la zona del Faro de Camarinal. Los agentes la siguieron hasta la playa de los alemanes y observaron cómo empezaban a arrojar fardos al mar y se daban a la fuga. Dos días después, volvieron a localizar la misma embarcación y sorprendieron a tres personas, entre ellas el guardia civil. La droga incautada en la operación tenía un valor de casi 1,7 millones de euros. Pese a estos hechos, el Supremo declara la nulidad de la expulsión del agente por caducar la sanción.

Se ha anulado la expulsión porque se notificó tarde La sentencia da la razón al guardia civil al señalar que la Administración tiene un plazo de seis meses para dictar y notificar la resolución sancionadora. En este caso, dicha notificación se hizo superando un año y dos días este plazo, por lo que el Tribunal Supremo considera que se ha producido la caducidad del expediente, como alega el agente. La defensa solicitó que, en caso de anularse el expediente, el agente fuera readmitido en su puesto de trabajo (sin especificar el destino) y se le abonase el salario que había dejado de percibir más los intereses.

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