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Barcelona no prohibirá sentarse al fresco con sillas, el I+D+i de las comarcas de Lleida

Un falso rumor sobre Barcelona nos recuerda una de las imágenes más icónicas del verano en las comarcas de Lleida: las tradicionales tertulias en la calle

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Imagen del "tomar el fresco", patrimonio de LleidaSEGRE

Joan Teixidó
Lleida

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En los últimos días se ha extendido por redes sociales y diversos medios digitales un bulo sobre supuestas multas en Barcelona, que aseguraba que el Ayuntamiento sancionaría con 500 euros a ciudadanos que sacaran sillas a las aceras para tomar el fresco. Esta información, que ha tenido amplia difusión durante este verano de 2025, ha sido categóricamente desmentida por las autoridades municipales barcelonesas.

La actual Ordenanza de Civismo, oficialmente denominada "Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público", vigente desde 2005, no contempla tal prohibición. A pesar de que se está llevando a cabo un proceso para actualizar esta normativa con veinte años de antigüedad, tanto el Ayuntamiento como todos los grupos municipales han confirmado que en ningún caso se está debatiendo introducir este tipo de restricción.

El propio alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, ha utilizado su cuenta de Instagram para desmentir personalmente esta información, calificándola directamente de falsa. En la misma línea, representantes de Junts, Comuns, ERC y PP han coincidido en negar rotundamente que esta cuestión forme parte de las negociaciones para la reforma de la ordenanza.

Tomar el fresco: l'I+D+i de Ponent

Esta noticia nos remite directamente a la autenticidad de escenas como la de la imagen que acompañaba la noticia original, captada en La Granja d'Escarp el año pasado y reproducible en cualquier pueblo de las comarcas de Lleida durante el verano.

Se trata de seis vecinas del pueblo que, cuando comienza a aflojar el calor, mantienen viva la tradición de sacar las sillas a la calle y tomar el fresco mientras hacen tertulia. Eso sí, las antiguas sillas de madera han dado paso a las más modernas y cómodas de plástico.

En el sentido de las agujas del reloj, y actualizando el marcador de edades respecto al año pasado, están María, de 90 años; Milieta, de 101; Aurora, de 94; María, de 93; Rosario, de 96 y María, de 91. Suman 565 años y han vivido una guerra, pero están en plena forma. La mayor, Milieta, se levanta y se toca los pies con las manos para admiración de todas.

Les seis mujeres de la Granja d'Escarp

Les seis mujeres de la Granja d'EscarpSEGRE

¿Qué dice realmente la Ordenanza de Civismo?

Volviendo al rumor, los textos señalaban el artículo 7.1 de la Ordenanza como la fuente de esta supuesta prohibición. Sin embargo, este artículo solo recoge principios genéricos sobre convivencia, sin hacer ninguna mención específica a sillas o al acto de sentarse en las aceras.

El artículo que más se aproximaría a esta cuestión es el 58, que regula los usos impropios del espacio público: "Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute para el resto de usuarios". Este artículo también prohíbe otras actividades como acampar o lavar ropa en las fuentes públicas, pero desde el consistorio aseguran que no se aplica ni se aplicará contra los vecinos que simplemente se sientan en la acera para conversar.

Otra normativa relacionada es la Ordenanza sobre el uso de las vías y los espacios públicos, donde el artículo 10 establece que los ciudadanos tienen derecho a comportarse libremente en la vía pública, con la única limitación de respetar los derechos de los demás y no perturbar el descanso vecinal.

Barbacoas y calçotades en los balcones: ¿están prohibidas?

Los mismos artículos que difundían el rumor sobre las sillas también afirmaban que existía una prohibición de hacer barbacoas o calçotades en los balcones y terrazas particulares. Ninguna normativa municipal prohíbe explícitamente estas prácticas, aunque pueden estar reguladas por las comunidades de propietarios mediante la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 553-40 de esta ley establece que no se pueden realizar actividades que "pongan en peligro el inmueble". Además, el Código Civil de Cataluña regula las llamadas inmisiones, prohibiendo humos, ruidos u olores que causen daños o molestias a los vecinos.

Si bien la Ordenanza de Civismo no menciona específicamente las barbacoas en los balcones, la Ordenanza de Paisaje Urbano sí establece que "no se puede instalar ni almacenar ningún objeto o elemento en las superficies de terrazas o balcones, salvo los expresamente previstos en esta Ordenanza". Por otra parte, el artículo 3.5 de la Ordenanza de Civismo permite intervenir en espacios privados cuando las actividades afecten negativamente a la convivencia.

En conclusión, no existe ninguna prohibición municipal para sentarse con sillas en las aceras para conversar con los vecinos, ni esta cuestión forma parte del debate para renovar la Ordenanza de Civismo. En cuanto a cocinar en los balcones, no hay una prohibición explícita pero podría haber intervención municipal si estas actividades generan molestias vecinales significativas.

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