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Amonestación de la Síndic de Greuges al ayuntamiento de Puigverd de Lleida

Por dejar sin responder más de 20 consultas de un concejal. Insta al equipo de gobierno municipal a contestarlas y a agilizar futuras respuestas

Imagen de archivo del ayuntamiento de Puigverd de Lleida.

Imagen de archivo del ayuntamiento de Puigverd de Lleida.

Lleida

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La Síndic de Greuges ha dado un tirón de orejas al equipo de gobierno del ayuntamiento de Puigverd por no responder en forma y fecha más de veinte peticiones de información de un concejal de la oposición, en este caso Josep Solsona, el exalcalde fallecido por suicidio un año después.

“Las solicitudes se deberían haber atendido con más celeridad” y “se ha superado el plazo establecido normativamente para responder”, señala la resolución de la Síndic, que recuerda que la normativa da por aceptadas las solicitudes de información de los concejales “si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cuatro días a contar desde la fecha de presentación”, cosa que en este caso no se produjo.

La Síndic aboga por “poner en valor la trascendencia que tiene la demora en la entrega de esta información en el ejercicio efectivo del derecho a participar en los asuntos públicos” que reconoce la Constitución en casos como este, en el que el volumen de consultas admitidas pero pendientes de responder alcanzó las 22.

La resolución, que insta al equipo de gobierno a “dar respuesta a todas las instancias” pendientes de responder “sin más demora” y a “adoptar medidas organizativas que permitan reducir demoras en la atención” de las consultas de los concejales “dentro del plazo previsto legalmente”.

El ayuntamiento, que le trasladó “preocupación” por la “interpelación reiterada” que el edil fallecido efectuaba a la persona responsable de la secretaría, explicó en su respuesta a la Síndic de Greuges que la alcaldesa estaba “valorando si dar una respuesta conjunta o elevarlas todas a la próxima sesión del pleno”.

Sin embargo, esa opción no cabe en un consistorio: las consultas de los ediles “se han de responder por la misma vía de su formulación”, lo que obliga a cumplimentar “también mediante escrito formal” las que, como era el caso, llegaban por esa vía.

El equipo de gobierno declinó ofrecer su versión de los hechos tras habérselo solicitado este diario.

Acota los casos en los que un edil puede intervenir online en el pleno

La resolución de la Síndic de Greuges incluye un apartado dedicado a la participación telemática de los concejales en los plenos, tras un curioso episodio en el que la intervención online de un miembro del equipo de gobierno fue decidida “por mayoría absoluta de los miembros del pleno”. La Síndic de Greuges le recuerda al equipo de gobierno que “la presencialidad solo podrá verse alterada por la concurrencia de las circunstancias excepcionales” que recoge la ley de bases del Régimen Local, cuya existencia “habrá de ser valorada y justificada por el alcalde o quien le sustituya”. Eso solo puede ocurrir en casos “de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial”.

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