El mejillón cebra obligará a reducir los accesos a Canelles
La CHE comunica a los ayuntamientos las normas para poder mantener la navegación. Eludir la limpieza de barcas expone al infractor a dos años de cárcel

Los responsables de algunos embalses han optado por las estaciones de desinfección móviles. - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
Las medidas preventivas para evitar la expansión del mejillón cebra en (y desde) los embalses de Canelles y Santa Anna obligarán a los ayuntamientos ribereños a controlar los accesos a las masas de agua, o a restringirlos con vallas, cadenas y bloques de piedra, para que “todos los navegantes pasen por la estación de limpieza” que deben instalar en el plazo de un año.
Esa es una de las condiciones que figura en la documentación que la CHE (Confederación Hidrográfica del Ebro) ha remitido a los consistorios afectados, la mayoría de la Noguera y algunos de la Llitera y la Ribagorça, para comunicarles el escenario que se abre tras la “detección reiterada de larvas” de ese molusco invasor en Canelles y la confirmación de la presencia de ejemplares adultos en Santa Anna.
Las cartas recuerdan que, una vez confirmada la presencia del mejillón cebra, “deberá habilitarse” una “estación de limpieza oficial” en “el plazo máximo de un año desde que se declare el embalse como embalse de riesgo”. De no ponerse en marcha esa instalación, añade, “la navegación quedará temporalmente prohibida en el embalse”. Ese tipo de actividades recreativas se han situado en el caso de Canelles y Santa Anna como uno de los vectores de afluencia turística a la zona.
La CHE se inclina por que la gestión esté en manos de “alguna administración o entidad con interés en que se mantenga la actividad lúdica” en el embalse aunque obliga a regular su funcionamiento mediante un convenio en el segundo caso.
Las estaciones, en cualquier caso, deben prestar servicio “todo el año” y hacerlo en un horario “lo más amplio posible, especialmente en los meses de mayor actividad náutica (mayo-septiembre)”, y con un “precio razonable” y “no abusivo”.
Los responsables de la estación de limpieza, cuya localización debe estar señalizada “adecuadamente”, deben extender a los usuarios “un resguardo acreditativo” y conservar las matrices, ya que estas pueden ser objeto de inspección por parte de la CHE.
¿Y qué ocurre si el propietario de una barca, particular o empresa, elude la obligación de desinfectar la barca antes de introducirla en un embalse o después de extraerla? La documentación remite al artículo 333 del Código Penal, que castiga con penas de hasta dos años de prisión o 24 meses de multa, y entre uno y tres años de inhabilitación para dedicarse profesionalmente al turismo, la liberación de especies no autóctonas en un medio natural.
Las normas de limpieza exigen el uso de agua clorada a 60º con una presión de 160 bares que tras su uso no puede ser vertida al embalse ni a una cloaca.