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LABORAL EMPLEO

Nuevas reglas para empresas y empleados en teletrabajo

Los gastos en equipos deben recaer sobre el empleador|| El ligado a la lucha contra la pandemia se sigue rigiendo por la ley ordinaria

El teletrabajo se ha disparado por la pandemia, pero gran parte ha llegado para quedarse.

El teletrabajo se ha disparado por la pandemia, pero gran parte ha llegado para quedarse.EUROPA PRESS

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el texto definitivo de la Ley de trabajo a distancia y que, entre otras cosas, supone que deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

A partir de ahora se considera trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de empleo. Además, esta modalidad de trabajo es voluntaria y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.

En términos generales, el teletrabajo será voluntario y reversible y requerirá de un acuerdo por escrito

Este acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito y en él tiene que incluirse el inventario de los medios y gastos que exige el desarrollo del mismo, el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora, así como su horario, los medios de control empresarial de la actividad y la duración del acuerdo.

Desde el 1 de octubre, se endurecerán un 20% las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo. La multa más elevada podría llegar hasta los 983.736 euros, cuando el importe más cuantioso se quedaba en 819.780 euros en la vigente ley.

Según la norma, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento necesario.

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