SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Aval judicial a que llevar 32 gramos de 'coca' puede ser para autoconsumo

La Audiencia absuelve a un hombre detenido con esta cantidad porque no se ha podido demostrar que traficara con ella || Fiscalía solicitaba 4 años de prisión

Imagen de la cocaína incautada al ahora absuelto.

Imagen de la cocaína incautada al ahora absuelto.GUARDIA URBANA

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La Audiencia de Lleida ha absuelto a un vecino de la capital del Segrià de 30 años que fue detenido con 32 gramos de cocaína (valorada en unos 1.500 euros) porque que no se ha podido demostrar que traficara con ella después de que el hombre manifestara que era para autoconsumo. La Fiscalía solicitaba una condena de cuatro años para el acusado como presunto autor de un delito contra la salud pública. No obstante, la Audiencia considera que no se ha acreditado que “la droga incautada estuviera destinada al tráfico a terceras personas, no pudiendo descartarse la tesis alternativa que postula la defensa, es decir, que la droga fuera para su propio consumo, y que adquiriera mayor cantidad partiendo de la oportunidad de su adquisición a menor precio, tal y como sostuvo el acusado en el plenario”.

El acusado fue arrestado por la Guardia Urbana el 14 de abril del año pasado cuando se encontraba en la terraza de un bar de la calle Governador Montcada. La cocaína tenía una forma de roca y pesaba 31,17 gramos con una pureza del 59%. Los agentes que lo detuvieron aseguraron en el juicio que el hombre, al percatarse de su presencia, escondió la droga. Sin embargo, la Audiencia determina que “esa actitud cabe presumirla común al que posee para traficar y al que posee para el propio consumo pero conoce la ilicitud de la misma posesión”. El acusado, representado por el abogado Xavier Prats, siempre mantuvo que la sustancia era para autoconsumo. El tribunal refiere que “pese a que la cantidad intervenida pueda superar las cantidades que podrían en principio estimarse destinadas exclusivamente al consumo propio, por lo que son legítimas las sospechas acerca de su destino a la venta a terceros, las mismas no son concluyentes”. La Audiencia también recuerda que se ha acreditado que el acusado era consumidor de cocaína. También destaca que hay elementos que avalan la tesis del consumo propio.

Un solo envoltorio, poco oculta y falta de útiles, algunas de las claves El tribunal se inclina porque la droga era para consumo propio y no para traficar basándose en varios elementos. Uno de ellos es la “modalidad de posesión”. La droga estaba en un solo envoltorio por lo que, para el tribunal, “revela la necesidad de una ulterior manipulación o distribución no compatible con su venta inmediata”. Otra variable es el lugar en el que se encontró, “no especialmente oculta o camuflada, sino simplemente en el bolsillo del chaleco que portaba el acusado”. Un tercer aspecto es “la carencia de útiles, materiales o instrumentos para la distribución o elaboración”. Otros dos indicadores son que “no llevaba dinero fraccionado en su poder que pudiera indicar ventas anteriores, ni tampoco la acreditación de una capacidad adquisitiva especialmente significativa”.

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