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TRIBUNALES SENTENCIA

Deniegan la pensión de viudedad a una leridana tras siete años de convivencia y dos tener hijos

Habían iniciado los trámites para casarse cuando el hombre murió tras sufrir un accidente laboral

El TSJC señala que no estaban inscritos como pareja de hecho

Vista de la seu del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Vista de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. - ACN

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Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que deniega la pensión de viudedad a una leridana pese a tener acreditada la convivencia con su pareja y tener dos hijos. En este caso, el tribunal asegura que no estaban inscritos como pareja de hecho dos años antes del fallecimiento de uno de los cónyuges, uno de los requisitos para poder acceder a esta prestación. 

De esta forma, confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Lleida, que ya desestimó la petición de la demandante ante el rechazo del Instituto de la Seguridad Social de reconocerle la pensión.

Según reza en la sentencia, la pareja había convivido durante siete años y tenían dos hijos en común. La demandante alegó en el juzgado que junto a su pareja eran copropietarios de dos fincas, cotitulares de una cuenta bancaria y que en la herencia figuraba como usufructuaria al ser su pareja. Asimismo, señaló que firmó el consentimiento informado en calidad de tutora legal o familiar del hombre durante su estancia en el hospital. 

También asegura que habían iniciado trámites para contraer matrimonio y habían acudido al ayuntamiento para iniciar el expediente, pero que no pudo celebrarse debido a la gravedad de las lesiones padecidas por su pareja debido a un accidente laboral.

 Finalmente, falleció por esta causa en el hospital. Sin embargo, el TSJC argumenta que, a pesar de haber iniciado los trámites, esto no equivale a haberse casado y, además, no se hizo con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento. Y, además, defiende que ni los hijos en común, ni el empadronamiento, ni la cuenta bancaria conjunta ni la herencia son una prueba de pareja de hecho “legalizada”. 

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo. Cabe recordar que recientemente el TSJC ya denegó la pensión de viudedad a otra leridana pese a 20 años de convivencia y dos hijos en común al no estar registrados como pareja de hecho.

Las anteriores a 2014 sí tienen derecho gracias al tribunal europeo

■ Las parejas de hecho constituidas antes de 2014 podrán cobrar pensión de viudedad pese a no estar inscritas como tal, siempre que cumplan el resto de requisitos. Así lo sentencia el Tribunal Supremo tras estimar las directrices del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que detecta una violación del derecho a la protección de la propiedad a raíz de un caso de Girona. Hasta esa fecha, la legislación civil de Catalunya no contemplaba la necesidad de que la pareja de hecho se inscribiera. En el caso de la leridana, el TSJC señala en su sentencia que no puede aplicarse esta jurisprudencia porque el fallecimiento y la petición de la prestación se produjeron en 2022, cuando ya se exigía este registro formal como pareja de hecho para poder acceder a la pensión de viudedad.

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