TRIBUNALES
Confirman 7 años de prisión por violar a su cuñada con discapacidad
El Supremo no aplica la ley del ‘solo sí es sí’ porque le alargaría la pena un año más

El juicio se celebró en la Audiencia de Lleida en 2021. - SEGRE
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 7 años de prisión para un vecino de Lleida por abusar sexualmente de su cuñada, de 32 años y con una discapacidad del 75%. En su fallo, el alto tribunal rechaza el recurso presntado por el procesado, que se quejaba de que no se había tenido en cuenta su testimonio, negando todos los hechos, pero sí el de la víctima. En este sentido, asegura que la declaración de la joven fue “preciso, persistente y coherente” y que es prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.
De esta forma, el Tribunal Supremo confirma la pena impuesta por la Audiencia de Lleida, que acogió el juicio en septiembre de 2021, cuya sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Fue la propia víctima quien denunció los hechos, que tuvieron lugar en 2019, después de explicarle los abusos a su psicóloga, que la acompañó a los Mossos d’Esquadra. Durante la vista oral, la joven explicó que el condenado la obligó a mantener relaciones sexuales cuando se encontraban solos en la vivienda que este compartía con la hermana de la víctima. Además, le enseñaba vídeos en el que el hombre mantenía relaciones con su pareja.
En el juicio, los psicólogos declararon que el relato de la denunciante era “creíble” y descartaron que pudiera fabular sobre lo ocurrido a causa de su discapacidad. En su fallo, el Supremo señala la “inexistencia de motivos espurios en la víctima”. Por su parte, el acusado, negó los abusos y admitió relaciones, pero dijo que eran consentidas.
Asimismo, el Supremo analiza si puede aplicarse la reforma de la ley orgánica 10/2022, sobre violencia sexual conocida como la ley del “solo sí es sí”, y lo descarta, ya que esta tiene previsto una pena de 4 a 12 años de prisión por el delito al que ha sido condenado el procesado, de abuso sexual continuado. De aplicársela, la pena mínima sería de 8 años en este caso. Además, fue condenado a cinco años de libertad vigilada y al pago de una indemnización de 3.000 euros