TRIBUNALES
Condenada la empresa de los radares de tráfico de la ciudad de Lleida por cargar a la Paeria las notificaciones
La UTE Mobilitat Lleida endosó al ayuntamiento 243.000 € de las cartas con las sanciones a los ‘fittipaldis’ de la capital. Dos tribunales sentencian una década después que ese coste debe asumirlo la contratista

Uno de los radares fijos instalados en una céntrica calle de Lleida ciudad.
Privatizar actividades ligadas al ejercicio de derechos fundamentales, en este caso la seguridad vial por su relación con la protección de la integridad física y a menudo de la vida, entraña el riesgo de dejar flecos abiertos: uno de esos pormenores, el referente al coste de notificar las sanciones a los fittipaldis que circulan por las calles de Lleida con exceso de velocidad o se saltan los semáforos, ha dado lugar a un curioso pleito entre la Paeria y la empresa que gestionó entre 2014 y 2019 esas tareas de vigilancia en el espacio público que, a expensas de que la UTE Mobilitat Lleida pueda recurir en casación a la Sala Civil y Penal del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya), se ha cerrado con la condena a esta última.
La UTE deberá asumir los 243.474 euros que intentó cargar a la Paeria por el coste que alcanzaron en los ejercicios de 2016 (94.897 €), 2017 (57.718 €), 2018 (63.412 €) y 2019 (27.217 €) las notificaciones postales de las sanciones remitidas a los infractores.
El pleito, cerrado en su vía ordinaria siete años después de que en 2019 la contratista y el ayuntamiento comenzaran sus discusiones jurídicas, se acaba más de una década después de que fueran interpuestas las primeras sanciones del bloque, en 2016, en otra paradoja que se suma al asunto que incluye la gestión de las sanciones por exceso de velocidad.
Tanto el Juzgado de lo Contencioso Adminitrativo de Lleida primero como la sala de esta jurisdicción del TSJC después han rechazado los recursos de la empresa contra la resolución de la Paeria por considerar que, en ambas instancias, la UTE planteó aspectos jurídicos que no había incluido en su alegación inicial contra la decisión de la Paeria. El primer tribunal inadmitió el pleito al considerar que incurría en “desviación procesal”, mientras el segundo concluía que “el recurso de apelación ha de ser desestimado por considerar que la recurrente incurre en desviación procesal”, en ambos casos “sin entrar en el fondo del asunto”.
La empresa planteaba que la decisión de la Paeria suponía “una ruptura sustancial y relevante de la economía del contrato” en su perjuicio, lo que le llevaba a reclamar la nulidad de las liquidaciones, es decir, que asumiera el coste de las notificaciones la Paeria, o, en su defecto, que se aplicara un nuevo sistema para calcular su cuantía con una reducción del 58%.
El ayuntamiento, por su parte, mantiene que “el contrato firmado establecía con claridad que el coste de la impresión y de las notificaciones iría a cargo de la empresa contratista”. También destaca que no haga notificaciones electrónicas.