SEGRE

TRIBUNALES LITIGIO

El arte se queda en Sigena

El Supremo declara nula la venta de 97 obras al Museu y el MNAC || Una cuarentena que estaban en Lleida se las llevó la Guardia Civil en diciembre de 2017 aprovechado la aplicación del 155

Interior del Museu de Lleida en diciembre de 2017, en el momento del embalaje de una obra.

Interior del Museu de Lleida en diciembre de 2017, en el momento del embalaje de una obra.JORDI V. POU

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Las obras de arte de Sigena del Museu de Lleida y el MNAC no volverán a Catalunya. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de la Generalitat, el Museu Nacional d’Art de Catalunya y el Consorci del Museu de Lleida contra la sentencia de la Audiencia de Huesca, que declaró nula la venta de las 97 obras de arte del monasterio de Sigena a la Generalitat y al MNAC. En una sentencia de más de 130 páginas, el pleno no considera válidos los contratos de compraventa en entender que la titular de los bienes fue una persona jurídica “diferente e independiente” de la que actuó como vendedora. La sala Primera del Supremo reconoce “la especial complejidad jurídica del litigio”, que justifica que no se interpongan costas en el proceso.

Según la sentencia, la titular de las obras era la Real Orden de San Juan de Jerusalén de Sigena, mientras que la actuó como vendedora fue la Orden de San Juan de Jerusalén de Valldoreix, que las vendió a la Generalitat en 1983,1992 y 1994. Según la interlocutoria, los bienes en litigio forman parte del tesoro artístico del monasterio de Sigena, que fue declarado “Monumento Nacional”, por lo que el régimen de protección “debe extenderse también a ese tesoro artístico”. Sin embargo, la sala no comparte la causa de nulidad, apreciada por la Audiencia de Huesca, vinculada a la infracción de las normas de protección del patrimonio histórico-artístico y a la consideración de los objetos vendidos como bienes fuera del comercio. Pese a que los contratos de compraventa en litigio “cumplieron los requisitos de la legislación canónica”, según el Supremo, no cumplen, para la sala, los “adicionales de la legislación civil”. Concretamente, considera que la orden del monasterio de Valldoreix no tenía facultad para disponer de los bienes. En este sentido, confirma el criterio de la Audiencia cuando entiende que la validez de las ventas “desde el punto de vista canónico no equivale al civil”. “El permiso de la Santa Sede no puede equipararse a las autorizaciones administrativas legalmente exigibles”, señala.

«La decisión del Supremo es una nueva muestra de la judicialización de la cultura y de la vergüenza de la aplicación del 155 que en #Lleida sufrimos en 2017».

Cabe recordar que un total de 44 obras originarias de Sigena salieron del Museu de Lleida el 11 de diciembre de 2017 a manos de agentes de la Guardia Civil, bajo el amparo del 155. La comitiva se fue 14 horas después entre decenas de manifestantes concentrados que denunciaban el “expolio”. Un año antes, el Govern había autorizado entregar a Aragón las 53 obras del monasterio de Sigena depositadas en el MNAC.

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