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Jugadores del Borussia Dortmund junto a policías fuertemente armados después del atentado contra el autobús del equipo.

Jugadores del Borussia Dortmund junto a policías fuertemente armados después del atentado contra el autobús del equipo.EFE

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El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) sancionó ayer con tres partidos a Neymar, por su expulsión ante el Málaga en La Rosaleda (2-0).Un partido se debe a su doble amonestación y consiguiente expulsión, mientras que los otros dos son por infracción del artículo 117 del Reglamento Disciplinario, al entender que hubo desconsideración hacia el cuarto árbitro cuando se retiró aplaudiéndole. Neymar se perderá el clásico ante el Real Madrid, el día 23 en el Bernabéu. El club anunció que recurrirá la sanción, para lo cual dispone de un plazo de diez días.

En defensa de Neymar, el Barcelona argumentó en sus alegaciones que no tuvo “ninguna intención o ánimo de injuriar, ofender, desacreditar o desconsiderar al árbitro”, al abandonar el campo. Cuestionó también la literalidad del acta arbitral ya que Neymar “no pronunció palabra alguna, ni advirtió, ni gritó, ni tocó, ni de ninguna otra manera aludió con palabras o gestos al estamento arbitral, limitándose su acción a aplaudir”.

El club presentará un recurso, para lo que dispone ahora de un plazo de diez días hábiles

En su escrito, el club insiste en que el cuarto árbitro interpretó que el aplauso “se dirige hacia su persona, no teniendo sin embargo mucho sentido tal acción, puesto que en aquel momento el cuarto árbitro no había adoptado decisión alguna”.

El Comité rechaza estos argumentos y recuerda que para apreciar error material manifiesto en el acta es necesario que el recurrente aporte pruebas inequívocas, algo que no hace el Barcelona, “ni videográfica, ni de ningún otro tipo”, por lo que “no puede desvirtuar la presunción de veracidad del acta”, que refleja que “el jugador tras ser expulsado se dirigió al cuarto árbitro aplaudiéndole”. El Comité considera que este tipo de acción supone una infracción “del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, como un acto de desconsideración hacia el colegiado. Hemos de resaltar que la acción desconsiderada consiste en el mismo aplauso, que es reconocido por el propio club alegante”, añade en la resolución.

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