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POLÍTICA ECONÓMICA

Pensionistas y beneficiarios del ingreso mínimo se quedan sin cheque de 200 euros

Podrán acceder quienes hayan sido parados, trabajadores o autónomos en este año 2022|| Las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria del 15 de febrero y al 31 de marzo

Colas de coches, ayer esperando para repostar antes de que acabe la ayuda de 20 céntimos por litro.

Colas de coches, ayer esperando para repostar antes de que acabe la ayuda de 20 céntimos por litro.JORDI ECHEVARRIA

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Los hogares beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de algún tipo de pensión no podrán acceder al cheque de 200 euros aprobado este martes por el Gobierno. El texto del decreto, publicado ayer en el BOE, determina que esta ayuda sirve para “paliar situaciones de vulnerabilidad económica no cubierta por otras prestaciones de carácter social”, como las antes mencionadas. Por el contrario, el decreto señala que esta ayuda de 200 euros se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, que tengan un máximo de ingresos -27.000 euros anuales-, y de patrimonio conjunto -de 75.000 euros- en función de la convivencia en el domicilio.

En este último caso se calcula descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios.Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se hará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.Tal y como explica el Gobierno de Pedro Sánchez en el decreto, quienes quieran acceder a esta ayuda deberán presentar su solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que estará a disposición de la ciudadanía desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

En él, según se explica, deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que estos 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único.El decreto especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Entonces, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días para alegar. El Gobierno central vigilará que la rebaja del IVA del 10% al 5% para el aceite y la pasta y la eliminación del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan o la leche, beneficie “íntegramente” al consumidor y no eleve el margen de beneficio empresarial, con alzas de precios.

Precisamente, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, advirtió a la distribución de que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) vigilará que se traslade la rebaja del IVA a los precios de los alimentos, porque, de lo contrario, habrá sanciones. Calviño explicó que el real decreto ley establece la obligación para los distribuidores de repercutir esta bajada del IVA, que entrará en vigor el próximo 1 de enero hasta el 30 de junio, de “forma positiva” en la cesta de la compra, por lo que el Gobierno estará “muy vigilante y muy atento” para lograr este objetivo.“Confío en que el sector, que además es muy consciente de que tiene una responsabilidad especial en este momento, colabore y transmita esta bajada de los precios, que va a notarse inmediatamente en los bolsillos de las familias españolas, y si no, la CNMC tendrá una indicación muy clara de vigilarlo y habrá sanciones si no se cumple”, dijo Calviño en declaraciones a TVE.Asimismo, el real decreto ley recoge que la rebaja del IVA del 10% al 5% para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias y la elimación del tipo impositivo del 4% para los alimentos básicos, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero hasta el 30 de junio, se dejará de aplicar a partir del 1 de mayo en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.En cuanto al hecho de que ni pensionistas ni perceptores se puedan beneficiar del cheque de 200 euros, Calviño dijo que los primeros tendrán una revalorización el próximo año del 8,5% en sus pensiones y los perceptores del ingreso, del 15%. Mientras, las rentas de los trabajadores, dijo, no están teniendo una revalorización tan importante.

Demandas a favor de la rebaja de la carne

La patronal cárnica FECIC y la de pequeñas y medianas empresas Pimec se sumaron ayer a las quejas de Anafric por el hecho de que las carnes han quedado al margen de las rebajas del IVA cuando, entre otras cosas, consideran que es un alimento de primera necesidad.

Ahorro del 3,85% en los productos básicos

La supresión del IVA a alimentos básicos supondrá un ahorro de 3,85 euros por cada 100 euros de compra de estos productos, según los cálculos realizados por el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). La bajada del IVA al aceite desde el 10% al 5% supondrá un ahorro de 1,36 euros por cada 25 euros de compra de este producto.

La negociación del salario mínimo queda para enero

El Gobierno retomará cuando empiece el año la negociación con agentes sociales para la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2023, por lo que el incremento se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero, según ha confirmado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La tarifa regulada de gas natural sube el 8,67%

La Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural subirá un 8,67% de media a partir del 1 de enero de 2023, según informó ayer el ministerio para la Transición Ecológica.

El impuesto a energéticas y fortunas, en vigor hoy

Los nuevos impuestos extraordinarios sobre las empresas energéticas, entidades financieras y grandes fortunas entrarán en vigor hoy tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que permitirá gravar ya el ejercicio 2022 y empezar a recaudar en 2023.

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