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¿Es obligatorio vacunarse contra la Covid-19?

Salud solo ha administrado 7.000 de las 60.000 vacunas recibidas

Salud solo ha administrado 7.000 de las 60.000 vacunas recibidasMAGDALENA ALTISENT

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El pasado 27 de diciembre comenzó en Europa la esperada campaña de vacunación contra la Covid. Lo hizo con la primera de las dos dosis de la vacuna de Pfizer y BioNTech, de las cuales 4,5 millones se administrarán en España. El medicamento es apto para personas de más de 16 años y las autoridades han garantizado su seguridad después de pruebas realizadas con 44.000 personas. Los primeros en recibirlas: mayores que viven en residencia y personal sanitario. De momento, antes de que se amplíe la vacunación al resto de grupos del plan elaborado por Sanidad, sólo entre el 5 y el 11% de las personas a las que se les ofrece la vacuna la rechazan, dependiendo del territorio. Es aquí donde surge la pregunta: ¿Es obligatorio vacunarse contra la Covid-19?

En la presentación del plan de vacunación contra la Covid el ministro de Sanidad, Salvador Illa, fue tajante: "No será de carácter obligatorio para toda la población. Los expertos recomiendan que no sea obligatoria porque podría ser contraproducente”. No obstante, quien rechace la vacuna entrará en un registro que se compartirá con otros países europeos. "Quedará consignado, pero no es un documento para hacer público", afirma Sanidad, que apunta que el registro de vacunación recoge las características de las personas a las que se han inoculados las dosis y es una "herramienta", en suma, que permitirá verificar que se sigue el plan de vacunación acordado conjuntamente con las autonomías, las comunidades científicas y expertos en bioética.

Pero, ¿existe base legal para, más adelante, obligar a vacunarse de la covid-19?

La ley de bases de sanidad nacional de 1944 y la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales para la salud pública dan cobertura a una posible vacunación obligatoria de la covid-19, aunque algunos juristas llaman a introducir nuevos instrumentos para hacer más efectivo el cumplimiento. Las provisiones aprobadas en el siglo pasado en España para la difteria y la viruela, incluida la posibilidad de declarar obligatoria la vacuna, facilita el camino legal para que en su caso se pudiera obligar a la vacunación, una medida que si bien se ajusta a Derecho no es la más popular entre el colectivo médico por el efecto "contraproducente" que pudiera acarrear.

Pero, ¿dónde dice concretamente que vacunarse tenga que ser obligatorio? El abogado experto en temas de salud y profesor de la Universitat Oberta de Cataluña (UOC) José Enrique Pérez Palaci ha explicado a la agencia Efe que para empezar prevén el derecho a la vida y la integridad física y la protección de la salud tanto en la Declaración universal de derechos humanos, como el Convenio europeo de derechos humanos y la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En España, el título primero de la Constitución recoge el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15) y en el artículo 43 se desarrolla que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Más allá, en la ley 22/1980, que modifica la ley de bases de la sanidad de 1944, se prevé concretamente que las vacunas contra la viruela, difteria y otras infecciones podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno. "Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando por la existencia de casos repetitivos de estas enfermedades o el estado epidémico del momento o previsible se juzgue conveniente", dice ese precepto en su artículo único. También sigue vigente un decreto del año 1945 que aprobó el reglamento para la lucha de las enfermedades infecciosas que en su artículo 21 declara que podrán ser obligatorias para todos los ciudadanos españoles las vacunaciones contra la difteria y la viruela, "siendo sancionadas su falta de realización".

Para juristas como Pérez Palaci, "por analogía" se podría asimismo declarar obligatoria la vacuna para la pandemia por la COVID-19. Si bien la ley de 2002 sobre autonomía del paciente apunta a que la persona afectada puede aceptar o rechazar algunas terapias, ese derecho a decidir tiene algunas excepciones, principalmente el riesgo a la salud pública. Ese riesgo está desarrollado en la ley orgánica 3/1986, que en su artículo 2 declara la posibilidad de que las autoridades tomen cualquier medida necesaria para preservar la salud pública. Para el jurista, el asunto de la vacunación obligatoria es, finalmente, la colisión de dos derechos, el derecho a la protección de la salud, que prevalece en el caso de una pandemia como la covid-19, y el derecho a la intimidad y privacidad. "Ahora bien, si la normativa existente puede causar cierta confusión, también el ejecutivo y el legislativo pueden intervenir al respecto y modificarla introduciendo artículos pertinentes tanto en el código penal como en una nueva ley orgánica o de modificación de la ley general de salud pública", ha señalado.

Para la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona (UB) Mar Aguilera, "más que declarar la obligatoriedad en la ley, será clave establecer cuáles son las consecuencias de la no vacunación". En conversación con Efe, Aguilera ha dicho que "es importante dejar claro cuáles son las consecuencias y que estas sean proporcionales", preceptos que tendrían que prever y valorar múltiples casuísticas como "¿qué pasa si unos padres siguen llevando a su hijo sin vacunar de la covid-19 a la escuela?".

Desde el mundo médico, sin embargo, insisten en que no es lo más apropiado declarar obligatoria la vacuna "porque podría tener efectos contraproducentes", según la jefa de epideomología del hospital barcelonés Vall d'Hebron, Magda Campins. "Si obligas a la gente, éstos pueden ser más reticentes. Esperamos llegar a coberturas de vacunación de la población altas sin tener que llegar a la obligatoriedad", ha dicho la facultativa.

Lleida lidera el rechazo a la vacuna en Catalunya

Lleida es la provincia catalana con más vacunas contra la Covid administradas, con un 0,7% de la ciudadanía que ya ha recibido la primera dosis de Pfizer. Son 3.135 personas –entre usuarios y empleados de residencias y sanitarios–, según los datos de Salud hasta el miércoles dia 6 de enero, de los que 2.634 son del llano (el 0,73% de la población) y 501 de la del Pirineo (un 0,74%). En el resto de regiones sanitarias, el porcentaje es del 0,24% al 0,58%.

Paradójicamente, Lleida es donde hay un mayor rechazo a la vacuna, por parte del 11,74% de las personas prioritarias, mientras que en el conjunto de Catalunya es del 5,7%. “Hay dudas lógicas al principio, pero con el paso de los días el porcentaje se reducirá y quedará como una anécdota”, afirman desde Salud.

La fase IV de las vacunas, una vigilancia de sus efectos en la vida real

La llegada de las primeras vacunas contra la covid-19 no supone el final de su seguimiento por las autoridades, pues, como pasa con cualquier otro medicamento, hay cosas que se solo se pueden aprender de su funcionamiento en la "vida real", explica la viróloga Sonia Zúñiga. Toda vacuna, como las de la covid-19, o medicamento pasa antes de su autorización por tres fases de ensayos clínicos, que implican a decenas de miles de personas, para atestiguar su seguridad y eficacia, pero cuando empiezan a suministrarse a millones comienza lo que se ha dado en llamar la fase IV, "aunque no está establecida como tal".

La vigilancia "no termina nunca" y si, en cualquier momento, se presenta un tipo de reacción que no se conocía previamente "se pone siempre en conocimiento de las agencias reguladoras (del medicamento) y se realizan unos protocolos", señala a la agencia Efe Zúñiga, científica del Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC). "A todos nos suena el prospecto de los medicamentos, donde aparecen los posible efectos adversos. Eso es algo que se va actualizando cada cierto tiempo con las cosas que se van viendo" a medida que se administran a gran número de personas.

Ampliar el conocimiento sobre la eficacia

En el caso de las vacunas que ya se están usando para el coronavirus, esta fase IV tiene "muchísimo más sentido", porque va a ayudar a ampliar el conocimiento de cuánto son realmente de efectivas, si protegen solo de manifestar la enfermedad o también, en algún caso, pueden proteger del contagio.

Datos que se unirán a los que se recopilan de los ensayos en diferentes fases que aún se realizan y que está previsto que acaben en el año 2022, recordó Zúñiga, que forma parte del equipo de Luis Enjuanes e Isabel Sola, que desarrolla un prototipo de vacuna contra el SARS-CoV-2, que causa la covid-19. Además, algunos posibles efectos adversos solo se pueden descubrir en esa llamada fase IV, cuando el fármaco o vacuna llega a la población de forma general.

Zuñiga se refiere, como ejemplo, a los pocos casos de reacciones que han sufrido personas con historial de alergias severas a algún ingrediente de las actuales vacunas aprobadas para la covid-19.

Reino Unido y Estados Unidos fueron los primeros que empezaron con la vacunación masiva y los primeros en detectar esos casos, tras los que se dio una nueva recomendación para que a esas personas no se les aplicara. En el protocolo de vacunación se está dejando además un tiempo de espera de entre 15 y 30 minutos para asegurarse de que no hay ninguna reacción adversa muy rápida, agrega. Todo ello forma parte esa llamada fase IV, que sirve –apunta– para ir mejorando y perfeccionando lo que sabemos de la vacuna y adquirir más información.

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