Solo se está eximido en algunos supuestos
Una pena de cárcel de tres meses a un año o multa de hasta 1.800 euros es la sanción a la que se enfrentan aquellas personas que han sido designadas para formar parte de una mesa electoral y no comparezcan sin tener un motivo justificado.
Esta es la sanción que prevé el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que dice que “el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
A pesar de la amenaza de prisión, en el caso de ser acusado lo más habitual es acabar siendo condenado con una multa. Es el caso de un hombre que fue condenado el año pasado por la Audiencia de Almería a pagar 1.800 euros por no acudir a una mesa electoral en 2018. Fue condenado de un delito electoral.
Era suplente segundo de un segre vocal y no se presentó. En Asturias, un hombre fue multado con 1.080 euros. Las próximas elecciones del 14-F también están causando muchas dudas entre las personas a las que les ha tocado ser miembro de una mesa. Sin embargo, solo se podrá eludir si es con un motivo justificado y la Junta Electoral lo acepta.
Las excusas justificadas son ser mayor de 65 años, estar en situación de incapacidad, estar afectado por un proceso de baja médica, estar embarazada de más de seis meses, tener a su cuidado menores de 8 años o situaciones que tienen que ver con la lactancia, participar de modo activo en tareas u otras responsabilidades el día de la jornada electoral o ser personal esencial, entre otras.
Tener miedo por la pandemia no es motivo para no forma parte de una mesa electoral.