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Un gato.

Un gato.Lleonard Delshams

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Esta es la pregunta que muchos se hacen cuando están preparando su testamento: ¿puedo dejar mi herencia a mi gato?. Los gatos no pueden recibir una herencia, porque no tienen capacidad para ello, pues solo tienen capacidad para suceder (412-1 y 412-2 del Código Civil de Cataluña) las personas físicas ya nacidas o concebidas y que sobrevivan al causante, es decir al testador. Paralelamente, también pueden suceder las personas jurídicas que estén constituidas legalmente en el momento de apertura de la sucesión o las que ordene el causante crear en su disposición por causa de muerte, si se llegan a constituir. Por tanto, los gatos no tienen esta capacidad y un testamento ordenando que un gato es heredero sería ineficaz.

Sin embargo, lo que sí que es posible hacer es nombrar a un heredero para que lo cuide cuando nosotros ya no estamos, se puede establecer una obligación de hacerse cargo del animal hasta que fallezca, como condición para que este reciba la herencia. Esto es aplicable a otras mascotas. 

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