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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenada por pegar un puñetazo a una mujer por motivos racistas

Actualizada 17/01/2018 a las 16:53
La agresión se produjo en la estación de trenes y la acusada le gritó a la víctima: “¡Vete a tu país!” || La Audiencia la multa y califica la acción de “gratuita”
L’agressió xenòfoba es va produir a l’estació de Renfe de Lleida l’agost del 2016.

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© L'agressió xenòfoba es va produir a l'estació de Renfe de Lleida l'agost del 2016.

AMADO FORROLLA

La Audiencia de Lleida ha condenado a una mujer por agredir a otra en la estación de Renfe de la capital del Segrià movida por motivos racistas. De esta forma, confirma la pena impuesta por el Juzgado de Instrucción 3, que juzgó los hechos, y le impone una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones. Asimismo, la condenada deberá indemnizar a la víctima con 100 euros y abonar las costas del juicio. Según el fallo de la Audiencia, que rechaza el recurso de apelación presentado por la procesada, los hechos ocurrieron en agosto de 2016 cuando la denunciada se acercó a la víctima, que estaba en la estación de trenes de Lleida, “y le propinó un puñetazo en la cara al tiempo que le decía que se marchara a su país”.

Unos hechos por los que fue condenada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 3 de Lleida tras celebrar el juicio. Sin embargo, la condenada recurrió la sentencia al señalar que no ha quedado probado que fuera la autora y que, de serlo, la multa impuesta es “excesiva y desproporcionada” teniendo en cuenta su situación económica.

 


El tribunal da plena credibilidad a la víctima y a una testigo, que reconocieron a la acusada

 

En este sentido, la Audiencia considera que la magistrada de Instrucción dio plena credibilidad a la víctima, que relató la agresión sufrida durante el acto del juicio. Asimismo, señala que la acusada no ha aportado pruebas que le desvinculen de los hechos y que una testigo, acompañante de la víctima, la reconoció “sin género de dudas” como autora de la agresión.

De esta forma, el tribunal provincial apunta que no había enemistad previa entre las partes, que no se conocían, por lo que califica que la agresión fue “totalmente gratuita sin existir una discusión previa y obedeciendo a motivos racistas”. Asimismo, considera que la multa impuesta, de 360 euros, es proporcionada y ajustada teniendo en cuenta los hechos de los que ha sido considerada culpable. Si no paga, se le aplicará la localización permanente.

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