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JUSTICIA TRIBUNALES

Declarado padre biológico aunque rechazó dar su ADN

La negativa y otros indicios permiten confirmar la paternidad para la Audiencia || La madre dice que hubo relación estable

Imagen del edificio de los juzgados de Lleida.

Imagen del edificio de los juzgados de Lleida.LLEONARD DELSHAMS

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La Audiencia Provincial de Lleida ha declarado padre biológico de un niño de seis años a un hombre a pesar de no contar con la confirmación del ADN, ya que el demandado se negó a someterse a la prueba de paternidad. El tribunal provincial, que ha tenido en cuenta esta negativa y la versión de la madre y de los testigos, que apuntaban a una relación estable de meses entre ambos, confirma así la decisión tomada por el juzgado de primera instancia. Este, además de determinar la paternidad, declaró que corresponden al demandado las obligaciones respecto al pequeño, pero le excluye de la patria potestad y de los derechos respecto a su hijo, sus descendientes o sus herencias. Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, los testigos aseguran que la madre del pequeño y el demandado mantuvieron una relación sentimental en 2011 y durante varios meses, época en la que la mujer se quedó embarazada. Además, el ahora confirmado padre biológico “no negó que las fechas en que mantuvo relaciones sexuales con la mujer no resulten compatibles con el periodo de concepción y tampoco especificó que se tratara de una sola ocasión, que por razones obvias también sería suficiente”, apunta la Audiencia. En su recurso, el demandado alega que no hubo una relación estable, sino un único encuentro y a cambio de dinero, y que era habitual que esta mujer ejerciera la prostitución, por lo que el padre podría ser cualquier otro hombre. A ello, el tribunal contesta que basta con que el contacto sexual se correspondan con el momento del embarazo, lo que considera acreditado tras analizar todas las pruebas presentadas.

Una parte importante de la decisión del juzgado y de la Audiencia se basa en la negativa “injustificada” a someterse a la prueba de paternidad. Y es que la jurisprudencia dice que negarse al ADN no puede considerarse como una confesión por sí sola, pero sí un indicio “muy valioso” que unido a otras pruebas permite dar lugar a una declaración de paternidad.

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