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URBANISMO TRIBUNALES

La justicia anula el plan urbanístico para la instalación de Conforama en Copa d'Or

Por cambiar sustancialmente el ordenamiento vigente al transformar en comercial un suelo destinado a uso residencial || Fue aprobado por Urbanismo en julio de 2017 tras el visto bueno del ayuntamiento

Vista de las obras del establecimiento de Conforama, de 4.448 metros cuadrados.

Vista de las obras del establecimiento de Conforama, de 4.448 metros cuadrados.AMADO FORROLLA

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha dictado una sentencia que anula el Plan de Mejora Urbana (PMU) aprobado por Urbanismo de la Generalitat en julio de 2017 -después de que la Paeria hubiera hecho lo propio en noviembre de 2015- que posibilitó la implantación de un gran establecimiento de la cadena francesa Conforama en la zona de expansión de Copa d’Or, en un edificio que ahora está siendo construido. El tribunal ha dado la razón al recurso contencioso administrativo presentado por la firma Inversora Appel 2008 y condena a Generalitat y ayuntamiento a pagar a partes iguales 3.000 euros en concepto de las costas del juicio. El fallo, dictado el pasado día 1, no es firme y puede ser recurrido en casación en un plazo de 30 días ante la misma sala del TSJC.

Los magistrados basan sus argumentos para decretar la nulidad de este plan urbanístico en que altera de forma sustancial lo dispuesto por el Plan General de Ordenación Urbana de Lleida, porque el primero destina exclusivamente a uso comercial unos terrenos que el segundo reservaba para bloques de pisos. En este sentido, argumentan que la ley de Urbanismo establece que el Plan de Mejora Urbana tiene por objetivo completar la urbanización de un sector y regular la composición volumétrica y de fachadas, pero que si introduce cambios sustanciales, estos requieren la aprobación previa o simultánea de una modificación del Plan General, lo que en este caso no sucedió. Concretamente, detalla que este plan “suprime totalmente el uso preferente previsto en el PGO de Lleida, de vivienda plurifamiliar, por el comercial y terciario, pasando de las 168 viviendas [...] a cero viviendas”. Añade que incluye una segunda propuesta que sí prevé mantener estos 168 pisos, “pero solo como alternativa a la primera, para el caso que cesen todas las actividades comerciales”. Además, indica que también hay cambios importantes a nivel de urbanización y de movilidad.

El fallo, que es recurrible, obliga a las dos administraciones a pagar 3.000 € por las costas

La sentencia acaba concluyendo que “se han alterado los usos principales en el ámbito del PMU hasta el punto de suprimir completamente el uso de vivienda plurifamiliar, que es el prioritario en el PGO de Lleida, con consecuencias en cuanto al aprovechamiento por lo que afecta a la edificabilidad del ámbito [...] y a los usos de los espacios libres, con el incremento de los gastos de urbanización por las consecuencias para la movilidad derivadas de la sustitución del uso residencial por el comercial y terciario como principales en el ámbito”. Por ello determina que “procede, por lo expuesto, dictar sentencia declarando la nulidad del PMU impugnado”

La promotora prevé seguir con la obra, amparada por la licencia La sentencia origina una situación paradójica, porque el edificio para la cadena de muebles y equipamiento del hogar está a medio hacer y la promotora y dueña del terreno no ha participado en el pleito. Un responsable señaló que las obras seguirán porque tienen licencia municipal. Indicó que el anterior gobierno local no les notificó la presentación del contencioso, por lo que no han podido intervenir en el mismo. Asimismo, consideró que la modificación del Plan General aprobada hace unos años ampara esta actuación, idéntica a la que se ha hecho en otras parcelas.

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