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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenan a un banco a devolver 30.100 € a un matrimonio de ancianos

Imagen de los juzgados de Lleida.

Imagen de los juzgados de Lleida.SEGRE

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El juzgado de Primera Instancia 1 de Lleida ha condenado al Banc Sabadell a devolver 31.100 euros a un matrimonio de ancianos al considerar nula la contratación de participaciones preferentes porque la entidad “no suministró la necesaria información sobre el producto bancario que contrataban”. La magistrada estima la demanda presentada por el matrimonio, que ha sido representado por el abogado Enric Rubio, y condena al banco a restituir a los clientes.

Se trata de los ahorros de la pareja de unos 85 años, según el letrado. El matrimonio presentó la demanda al considerar que se había producido un error en el consentimiento del contrato ocasionado por la falta de información o información errónea facilitada por la entidad sobre el producto y sus riesgos.

Por su parte, el banco pidió desestimar la demanda al considerar, entre otros motivos, que hubo una “caducidad de la acción”. Sin embargo, la magistrada determina que se produjo en el “plazo consentido”.

También esgrimió que hubo una “falta de legitimación pasiva de Banco Sabadell, al tratarse el producto contratado de unas participaciones preferentes de otra entidad, Banco Popular”, pero la jueza también lo desestima. La sentencia afirma que “la entidad bancaria demandada no suministró la necesaria información sobre el producto bancario que contrataban, pues no consta que la entidad les explicara el carácter complejo de las participaciones preferentes ni la existencia de escenarios posibles de pérdida de beneficios e incluso del capital invertido.

Y fue precisamente esta información incompleta que se les ofreció la que dio lugar a que aceptasen una inversión de muy alto riesgo”. La sentencia no es firme y se puede recurrir.

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