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Accidentes y firetes

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Tibidabo, Terra Mítica o Parque Acuático de Isla Fantasía han sido los principales escenarios en los que se han dado los más graves accidentes relacionados hasta el presente con atracciones infantiles. La opinión pública resultó impactada cuando el pasado lunes conocimos el último accidente grave del que fueron víctimas media docena de niños. Las instalaciones festivas suelen tener siempre un aspecto inocente invitando a protagonizar alegrías para nuestros pequeños olvidando a menudo los riesgos que realmente encierran. ¿Protegen lo suficiente nuestras leyes el ocio de nuestros niños?

Medidas a adoptar para poner en marcha instalaciones lúdicas

Nuestra ley prevé una doble obligada tutela para poder instalar en cualquier lugar una atracción de uso lúdico infantil. En primer lugar, deberán respetarse estrictas normas tanto para su seguridad como para la de los usuarios. Una vez instalada la atracción debe ser revisada tanto en lo relativo a la seguridad como a su futuro uso por técnico titulado competente. ¿Ocurre lo mismo cuando quien instala la atracción lo hace dentro de un espacio no público y en un establecimiento privado? Todo dependerá del tipo y complejidad de la atracción que pretenda ser instalada, pues no es lo mismo una instalación estática, sin mecanismos que otra más compleja y mecánica.

¿A quién pueden exigírsele responsabilidades?

Si el defecto es de fabricación, ese será el primer responsable, sin perjuicio de que puedan añadírseles otros como son el técnico que certificó su seguridad o el ayuntamiento que no exigió para su autorización los pertinentes certificados técnicos. En el supuesto de accidente de una atracción ferial instalada dentro del ámbito de una explotación particular, el primer responsable sería el propietario de la misma, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad técnica concurrente.

Consejo legal

Todo mecanismo dinámico que pueda ser utilizado por los ciudadanos en sus ratos de distracción y ocio ha de estar dotado de las máximas garantías para evitar accidentes que produzcan dolorosas pérdida y daños. Lleida tiene la suerte de disponer del mejor libro jurídico sobre el tema, derivado de una tesis doctoral. Su autor es el abogado Enric Rubio y como en tantas ocasiones Lleida apenas dio importancia a lo que suponía ese, hasta entonces inédito, estudio. Hoy no dudo que ha de ser la acertada guía que obre en manos de quiénes defiendan los intereses de las víctimas.

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