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El TJUE celebra el martes la vista para responder a Llarena respecto a euroórdenes contra Puigdemont y exconsellers

El instructor del 'procés' acudió hace un año al Tribunal europeo para que determinara las razones por las que se puede emitir y rechazar una orden de detención y entrega europea

El expresidente Carles Puigdemont.

El expresidente Carles Puigdemont.ACN

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La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebrará el próximo martes, 5 de abril, la vista para examinar la cuestión prejudicial remitida por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena para aclarar el alcance de las euroórdenes que dictó contra el expresidente de Catalunya Carles Puigdemont y varios de sus exconsellers por su implicación en el proceso independentista.

El instructor del 'procés' acudió hace un año al Tribunal europeo, con el respaldo de la Fiscalía, para que determinara las razones por las que se puede emitir y, sobre todo, rechazar una orden de detención y entrega europea (OED), reaccionando así a la decisión del Tribunal de Apelación de Bruselas de no enviar a Lluís Puig a España.

Llarena pide aclaraciones sobre la norma que regula las euroórdenes para que, en base a los criterios fijados por la corte comunitaria, "pueda adoptar una decisión concreta en torno a mantener, retirar o emitir nuevas OEDE respecto de todos o algunos de los copartícipes procesados en esta causa".

Los procesados señalados en la cuestión prejudicial son Lluís Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí, Meritxell Serret, Marta Rovira y Anna Gabriel. La Justicia belga resolvió ya el caso de Puig denegando su entrega a España pero los asuntos de Puigdemont y Comín están paralizados a la espera de que el Tribunal con sede en Luxemburgo responda a Llarena.

De este modo, el magistrado español busca reactivar un caso que "se encuentra hoy plenamente paralizado" por la situación de rebeldía de los investigados y por el hecho de que un Estado miembro ya ha denegado la primera de las euroórdenes dictadas en el marco de esta causa.

Aunque Llarena no lo mencionó expresamente al plantear la cuestión prejudicial, otra de las razones de esta parálisis es la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí como miembros de la Eurocámara. El pleno del Parlamento europeo ya dio luz verde al suplicatorio cursado por el TS para retirar dicho blindaje al ex president, pero esta decisión también ha sido recurrida por los políticos independentistas ante la Justicia europea y está pendiente de decisión.

La competencia del Supremo

Llarena dirigió un total de siete preguntas al TUE. La principal duda que plantea es si el juez que debe ejecutar la euroorden puede controlar la competencia del juez que la emite hasta el punto de denegar la entrega por esa causa, una cuestión capital para poner fin al debate sobre la competencia del Tribunal Supremo en el proceso independentista.

El juez defendió que esta capacidad de control solo podría fundarse en la propia Decisión Marco o en la jurisprudencia del Tribunal con sede en Luxemburgo. Sobre lo primero, adelantó ya que la norma comunitaria no recoge expresamente esa posibilidad, subrayando que su silencio "no es casual" porque la ejecución de la euroorden es el "criterio general" debido al "principio de reconocimiento mutuo que, a su vez, tiene su fundamento en el elevado grado de confianza" entre los países de la UE.

El juez defendió que esta capacidad de control solo podría fundarse en la propia Decisión Marco o en la jurisprudencia del TJUE. Sobre lo primero, adelantó ya que la norma comunitaria no recoge expresamente esa posibilidad, subrayando que su silencio "no es casual" porque la ejecución de la euroorden es el "criterio general" debido al "principio de reconocimiento mutuo que, a su vez, tiene su fundamento en el elevado grado de confianza" entre los países de la UE.

Avanzó asimismo que la jurisprudencia del TJUE que ha sacado a relucir la Justicia belga en el caso de Puig se centra en determinar si las fiscalías pueden emitir euroórdenes, de modo que "no resuelven nada sobre el control por parte de la autoridad de ejecución de la competencia de la autoridad judicial de emisión de una OEDE" y, en cambio, "sí afirman rotundamente que la no ejecución de una OEDE debe ser excepcional".

Para Llarena, está claro que no hay norma comunitaria ni interpretación judicial que permitan a los jueces belgas cuestionar la competencia del Supremo para procesar a Puig, advirtiendo además de que afirmar lo contrario tendría una consecuencia "perniciosa" para el sistema de Derecho de la UE.

Este sistema comunitario, recordó, se basa en el "principio de confianza" de cada Estado miembro en la justicia de los demás, lo cual deriva en el reconocimiento mutuo de sus respectivas resoluciones. Si eso se pervierte, alertó, "se transmuta en un principio de desconfianza".

Además, avisó de que, si se reconociera tal capacidad de control, dicho control tendría que hacerlo el juez receptor en base al derecho interno del Estado del juez emisor, dando lugar a una solución "paradójica", así como "incoherente e insostenible" en el seno de la UE, porque se vería interpretando un ordenamiento jurídico que le es "ajeno".

Por último, criticó que los jueces belgas rechazaran la entrega de Puig, no solo por la supuesta falta de competencia del Supremo, sino porque ello supondría una violación del derecho fundamental al juez natural y, también, por dos opiniones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias (WGAD), referidas no a Puig sino a Oriol Junqueras, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, que hablan de una posible vulneración de la presunción de inocencia.

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