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Discutible pensión de viudedad

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Cuando en un documento jurídico, ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 11 de julio 2017, saca a colación el Art. 41 de la Constitución sobre el “deber de los poderes públicos de mantener un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos ante situaciones de necesidad”, nos encontramos frente a un supuesto que si bien no reúne todos y cada uno de los requisitos legales para otorgar la pensión se aplica el principio de “en caso de duda, a favor del beneficiario”. Vamos a intentar explicarlo. Una pareja, después, de varios años de noviazgo, contrae matrimonio y al cabo de un trienio deciden separarse. Separación que es aceptada por el juzgado de Primera Instancia, redactándose el oportuno convenio regulador y en la parte destinada a la Pensión compensatoria por el desequilibrio que pudiera suponer la nueva situación y dado que las partes estaban bien situadas económicamente, renuncian de forma recíproca a que por ahora y de futuro se reclamarán a cualquier pensión de esta clase. Como el amor es un sentimiento que no puede traducirse en una fórmula matemática, provoca situaciones inéditas explicables solamente para sus protagonistas y este es el caso de nuestra pareja que, al cabo de un periodo de tiempo, deciden reanudar la vida en común, sin hacer ningún tipo de comunicación a los organismos oficiales. Durante esta situación de reencuentro nacen dos hijos que son inscritos en el anterior Libro de Familia. Pasados doce años de esta nueva etapa, concretamente en mayo de 2016, fallece el marido. La compañera o viuda, según quiera llamársele, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la preceptiva pensión de viudedad, que le fue denegada. La pensión de orfandad, por supuesto que le fue concedida. Entre los argumentos esgrimidos, el organismo encargado de su reconocimiento, citaremos el que no existía pensión compensatoria, por haber transcurrido más de 10 años desde el fallecimiento y por no haber cumplido la edad de 65 años. La viuda, no contenta con el fallo, decide recurrir ante el Tribunal Superior, el cual revoca la sentencia del juzgado de lo Social, argumentando que existe una deficiencia administrativa por parte en el proceso, el hecho de haber inscrito el nacimiento de los hijos en el correspondiente Libro de Familia equivale al trámite comunicado de reconocimiento de la reconciliación. A mayor abundamiento, según consta en la Sentencia, el matrimonio continuó conviviendo hasta el fallecimiento del marido durante su enfermedad. Un fallo jurídico a caballo entre la legalidad y la equidad.

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