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Compartir décimo de lotería: unos consejos prácticos

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El día 22 de diciembre se celebrará el sorteo de la lotería de Navidad. Existe una arraigada costumbre de compartir la compra de décimos de lotería entre amigos, familiares y compañeros de trabajo. Por ello, querríamos aprovechar esta oportunidad para asesorarles y poder evitar problemas a la hora de cobrar y repartir el premio entre sus diversos partícipes. Es recomendable que quede perfectamente identificado el nombre, apellidos, DNI, participación o cantidad que juega cada uno de los que lo comparten, así como el número, fracción, serie del décimo y fecha del sorteo. Esta prueba documental puede ser válidamente constituida ya sea mediante fotocopias, fotografías, documentos privados de cualquier tipo, así como documentos notariales. Cuando menos, les aconsejamos que haga una fotocopia de ambas caras del décimo compartido, así como también del número de identidad (DNI) de cada uno de los partícipes, determinado en qué proporción, así como quien queda como depositario del documento, firmándolo por todos ellos.

Es conveniente tomar todas estas precauciones dado que el décimo de lotería es un documento al portador, lo que significa que quien lo posea está plenamente legitimado para reclamar su pago.

Si resultamos agraciados con un premio el día 22 de diciembre deberemos cobrarlo antes de que transcurran 3 meses desde que se celebró el sorteo. El mecanismo que podremos utilizar para hacerlo efectivo es diverso en función de la cuantía con la que la fortuna nos haya favorecido. Así, si el premio es inferior a 1.000 euros, podrá cobrarlo en una administración de loterías, si el premio se halla entre 1.000 y 5.000 euros, en las entidades bancarias que sean designadas al efecto por Loterías y Apuestas del Estado o en las delegaciones comerciales de estas. Si el premio es mayor solamente podrá acudir a las entidades bancarias designadas por dicho organismo de loterías. Es importante recordar que cualquier transacción superior a 2.500 euros no puede efectuarse en efectivo.

A efectos impositivos, recordar que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria retendrá el 20% del premio. En la lotería de Navidad de 2018 se establece una cuantía exenta de 10.000 euros y para el próximo año 2019 de 20.000 euros (tal y como se ha establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018). Hasta ahora la cantidad exenta era de 2.500 euros. Por tanto, dicha retención del 20% se aplicará a partir de las sumas exentas, este año a partir de los primeros 10.000 euros. Si el premio fuera compartido, dicha exención se aplicará prorrateada en función de la participación de cada persona. Destacar que para evitar que Hacienda quiera recaudar más tributos mediante el impuesto de donación, es recomendable que si se cobra el premio a través del banco, sea el propio banco quien ingrese la cantidad correspondiente a cada uno de los copartícipes del premio, y en proporción a su participación. Y ello porque en el supuesto de que se hiciesen transferencias entre cuentas podría presuponerse que se ha producido un nuevo hecho impositivo que justificaría un nuevo gravamen mediante el impuesto de donaciones.

Es mucha la casuística de nuestros tribunales que viene a tratar sobre casos en que existe controversia por cobros de décimos compartidos, que corrobora la necesidad de ser cautelosos. También en los supuestos en que los décimos se pierdan o sean sustraídos podría solicitarse medidas cautelares ante el juez competente con el objeto de suspender el cobro del premio, y en tanto se aclara quien está realmente legitimado para ello.

Visto el panorama actual, y en el supuesto de que se viera afectado por una situación similar, les aconsejamos que contraten los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos.

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