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Efectos de la Covid-19 y medidas legales (2)

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Efectos de la Covid-19 y medidas legales (2)

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Dicho lo anterior, ¿qué medidas ha adoptado España con ocasión de la Covid-19? Pues bien, la propagación del coronavirus y la consecuente situación de emergencia de salud pública sobre la población en general (que a fecha de 4 de abril alcanzaba un total de 124.736 personas contagiadas, superando incluso a Italia, y otras 11.744 personas fallecidas) no sólo ha incrementado en un 9,3% el número de trabajadores en paro durante el pasado mes de marzo, sino que se está traduciendo en la práctica paralización del sistema económico, afectando tanto a la industria como al comercio, a través de las denominadas medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, educativas y formativas, asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas –incluidas las fúnebres– recogidas expresamente en el art. 10 y en el anexo del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (prorrogado hasta el próximo 9 de mayo), complementado por la Orden SND/257/2020, del 19 de marzo, sobre suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, y acompañado de la limitación de la libertad de circulación de las personas, con excepción de las actividades relacionadas en su art. 7, aunque todo ello sin perjuicio de garantizar los servicios sanitarios a través del Sistema Nacional de Salud, el abastecimiento alimentario, el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el tránsito aduanero de productos de primera necesidad, el suministro de agua potable y de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural, los servicios de abastecimiento a la población de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales urbanas, los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo, los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), ya sean de titularidad pública o privada, el suministro de información, abastecimiento y fabricación de medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, la prestación del servicio universal de telecomunicaciones y, en general, todas aquellas otras actividades esenciales recogidas en el Anexo del Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo.

Todas estas medidas, encaminadas a limitar al máximo el tránsito y movilidad de las personas ante el riesgo de contagio del coronavirus, se han complementado con diversas disposiciones en forma de medidas extraordinarias para frenar el impacto económico y para salvaguardar el interés general de los ciudadanos, en especial de la población más vulnerable.

Asimismo, y ya en el plano estrictamente laboral, se han aprobado directrices para acordar expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor, promoviendo las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia de

la Covid-19

, incluida la declaración del estado de alarma, con exención o reducción de las cotizaciones a efectuar y con el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Se regula el derecho de los trabajadores a adaptar su horario y a reducir su jornada de trabajo. Se establecen sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Igualmente, se consideran situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus

Covid-19

. Se refuerza la garantía en el cobro de las prestaciones por desempleo de quienes hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo o reducida su jornada laboral, resuelto su contrato de trabajo temporal, de las empleadas del hogar y de los trabajadores autónomos. Se establecen moratorias en el pago de las cuotas de los trabajadores autónomos y se conceden permisos retribuidos, recuperables hasta el 31 de diciembre, para aquellos trabajadores que presten servicios considerados no esenciales y que por tal razón deben permanecer confinados en sus casas.

Son muchas otras las medidas acordadas por el gobierno español, hasta un total de 86 normas legales a la presente fecha, y que regulan otros tantos aspectos sociales como la suspensión de plazos administrativos y procesales, protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, protección de los consumidores y de los arrendatarios de pisos, pero de extenderme alargaría en exceso el generoso espacio que se me ha dado en este periódico.

No quisiera acabar sin un propósito de esperanza, de esperanza en nuestra sociedad, que está dando lo mejor de lo que es capaz, de esperanza en nuestros gobernantes, para que acierten en sus decisiones y confraternicen con los más vulnerables, esperanza en el futuro porque a buen seguro esta experiencia nos hará más fuertes, solidarios y comprensivos.

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