IRPH: Esperando la decisión del Supremo
En el mes de julio, el Tribunal Supremo deliberó sobre la cuestión del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un tema que afecta a miles de familias y que arrastra ya años de incertidumbre. La decisión del Alto Tribunal era especialmente esperada tras la sentencia dictada en diciembre de 2024 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que volvió a abrir el debate sobre la transparencia de este índice frente al más común Euríbor.
El TJUE estableció que no basta con que el IRPH sea un índice oficial publicado en el BOE. Para que la cláusula sea válida, las entidades financieras deben haber informado de manera clara y comprensible a los consumidores acerca de cómo se calcula el IRPH, cuál es su coste real y en qué medida podía resultar menos ventajoso respecto a otras alternativas. De lo contrario, los jueces nacionales están facultados para declarar la nulidad de dichas cláusulas en cada caso concreto.
Tras esta resolución europea, todas las miradas se dirigieron al Tribunal Supremo, que el pasado mes de julio celebró su votación interna para sentar doctrina definitiva. Sin embargo, a día de hoy, la sentencia aún no ha sido publicada, lo que mantiene a consumidores y bancos en un escenario de incertidumbre.
Mientras tanto, algunos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales ya están aplicando el criterio del TJUE, resolviendo en favor de los consumidores en supuestos de falta de transparencia. No obstante, la ausencia de un pronunciamiento definitivo del Supremo mantiene el riesgo de resoluciones contradictorias, lo que hace todavía más relevante que se fije una línea clara en los próximos meses. Esta situación está generando “inseguridad jurídica” para los afectados por la cláusula.
En este contexto, los consumidores que tengan una hipoteca referenciada al IRPH deben estar especialmente atentos a la futura decisión del Supremo. La diferencia económica con respecto a un préstamo ligado al Euríbor puede suponer miles de euros a lo largo de la vida del contrato, de modo que la declaración de nulidad o la sustitución del índice podría conllevar importantes devoluciones por parte de las entidades financieras.
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