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El Tribunal Supremo ha arrojado algo de luz al galimatías que se había creado con las sentencias del Constitucional que primero, en febrero de 2017, anuló los artículos de la ley de haciendas locales que regulaban el impuesto sobre la plusvalía, que grava la transmisión de una propiedad inmobiliaria por compraventa, herencia, donación o usufructo, porque “no se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Después, en mayo de este año establecía que los contribuyentes no deben pagar este impuesto cuando la venta no les haya reportado ganancias, abriendo la puerta a interpretaciones maximalistas que consideraban nula la aplicación de este impuesto, hasta el punto de que algunos jueces anulaban todas las plusvalías recurridas. Hasta estas sentencias, los ayuntamientos aplicaban automáticamente el tributo en función de las bases aprobadas y el valor catastral ponderado por los años que se ha tenido en propiedad, con lo cual prácticamente siempre salía a pagar, aunque por efectos de la crisis se hubiera tenido que vender por menos dinero del que se había comprado. Con las sentencias del TC se generó un vacío legal y la Federación de Municipios y el gobierno de Rajoy pactaron una proposición de ley para regular las plusvalías que aún está en tramitación. Con los ayuntamientos a la espera porque los jueces anulaban las liquidaciones, y estamos hablando de un capítulo importante en la recaudación municipal, porque en la ciudad de Lleida por ejemplo están presupuestados 6,6 millones de ingresos para este año y en 2015, último año con datos, los ayuntamientos españoles ingresaron 2.500 millones. Ahora, el Supremo ha aclarado que quien haya perdido dinero con la venta de una vivienda no tendrá que pagar el impuesto, pero tendrá que demostrarlo y aportar pruebas de que no obtuvo beneficios con la transacción. Y precisa que el contribuyente podrá ofrecer cualquier principio de prueba, como es por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas, que siempre será más real que el calculado como hasta ahora en base a la valoración catastral. Lo importante en cualquier caso es acabar con la inseguridad jurídica que existía hasta ahora y con la barbaridad que suponía tener que pagar un tributo por una operación que había reportado pérdidas.

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