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Adiós a tirar la comida a la basura en España: esta es la multa a la que te puedes enfrentar si tienes un bar

La Ley 1/2025 contra el desperdicio alimentario impone sanciones de hasta 500.000 euros a establecimientos que no gestionen adecuadamente los excedentes de comida

Comida en un restaurante.

Comida en un restaurante.Unsplash

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Los establecimientos de hostelería y distribución alimentaria en España se enfrentan a un cambio radical en la gestión de sus excedentes de comida. La recién publicada Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario establece un severo régimen sancionador con multas que pueden alcanzar los 500.000 euros para quienes incumplan la normativa. Esta legislación, ya en vigor, forma parte de la estrategia nacional para reducir a la mitad el desperdicio alimentario antes de 2030, en consonancia con los objetivos de sostenibilidad de la Agenda 2030.

A pesar de estar ya vigente, numerosos profesionales del sector hostelero aún desconocen los detalles de esta normativa que afecta a toda la cadena agroalimentaria. La ley impone obligaciones específicas tanto a pequeños establecimientos como a grandes superficies, incluyendo la elaboración de planes de prevención del desperdicio y acuerdos con entidades sociales para la donación de alimentos no vendidos pero aptos para el consumo. El régimen sancionador contempla tres niveles de infracciones, desde faltas leves con multas a partir de 2.000 euros hasta infracciones muy graves que pueden suponer penalizaciones económicas de medio millón de euros.

¿Cómo afecta la nueva ley a bares y restaurantes?

La nueva legislación obliga a todos los establecimientos de hostelería a implementar medidas concretas para minimizar el desperdicio alimentario. Entre las principales obligaciones destaca la necesidad de elaborar un plan empresarial de prevención que detalle las estrategias y acciones destinadas a reducir al máximo el despilfarro de comida. Este plan debe incluir análisis de procesos, formación del personal y medidas específicas adaptadas a cada tipo de establecimiento.

Los bares y restaurantes deberán, además, ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevarse sin coste adicional los alimentos que no hayan consumido durante el servicio. Para ello, tendrán que disponer de envases reutilizables adaptados para el transporte de comida, cumpliendo con la normativa de seguridad alimentaria y minimizando el impacto ambiental. Esta medida pretende combatir la costumbre habitual de desechar las sobras de los platos servidos.

Obligaciones específicas para establecimientos de gran tamaño

La ley establece requisitos adicionales para los establecimientos con superficies superiores a 1.300 metros cuadrados. Estos locales disponen de un año para formalizar convenios con organizaciones benéficas o bancos de alimentos que les permitan donar productos no vendidos pero que conserven condiciones adecuadas para su consumo. Estas donaciones deberán realizarse garantizando la seguridad alimentaria y priorizando productos frescos y de proximidad.

Además, los establecimientos de mayor tamaño deberán implementar sistemas de control y seguimiento que les permitan cuantificar el volumen de alimentos desperdiciados. Estos datos serán fundamentales para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y ajustar los planes de prevención según los resultados obtenidos, permitiendo así un proceso de mejora continua en la gestión de excedentes.

Régimen sancionador: multas por incumplimiento

El aspecto más controvertido de la nueva normativa es, sin duda, su régimen sancionador. Las infracciones se clasifican en tres categorías según su gravedad, con penalizaciones económicas proporcionales al tipo de falta cometida:

  • Infracciones leves: Sancionadas con multas de 2.000 a 6.000 euros. Se consideran leves los incumplimientos puntuales de las obligaciones establecidas en la ley, como no ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse las sobras o no contar con envases adecuados.
  • Infracciones graves: Con sanciones que oscilan entre 6.001 y 150.000 euros. Se incluyen en esta categoría la destrucción deliberada de alimentos aptos para el consumo, la falta de planes de prevención o el incumplimiento reiterado de las obligaciones básicas.
  • Infracciones muy graves: Penalizadas con multas de 150.001 a 500.000 euros. Entre ellas destacan la discriminación en el reparto de productos procedentes de donaciones o la reincidencia en infracciones graves durante un periodo de dos años.

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