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El SEPE lo confirma: a partir de ahora, se podrá cobrar el paro en edad de jubilación si se cumple este requisito

Los trabajadores que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión contributiva pueden mantener las prestaciones por desempleo

Imagen de archivo de dos pensionistas.

Imagen de archivo de dos pensionistas.Unsplash

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha establecido mecanismos para proteger económicamente a los trabajadores que, habiendo alcanzado la edad ordinaria de jubilación, no cuentan con el período de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva. Esta medida resulta crucial para miles de españoles que se encuentran en el limbo entre la vida laboral y la jubilación, permitiéndoles seguir percibiendo prestaciones por desempleo hasta agotar su duración.

En España, actualmente la edad establecida para la jubilación ordinaria se sitúa en 65 años para aquellos trabajadores que acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización. Esta cifra se eleva hasta los 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos tiempo. Sin embargo, no todos los trabajadores consiguen acumular estos períodos de cotización, lo que podría dejarles desprotegidos económicamente al llegar a dicha edad.

Para dar respuesta a esta problemática, el SEPE ha confirmado que las personas que lleguen a la edad ordinaria de jubilación sin reunir los requisitos necesarios para percibir una pensión contributiva podrán seguir cobrando su prestación por desempleo hasta agotarla. Para ello, deberán presentar un certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite esta situación.

Requisitos para mantener las prestaciones tras la edad de jubilación

El procedimiento establecido por el SEPE para continuar percibiendo prestaciones por desempleo una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación es relativamente sencillo, pero requiere cumplir con ciertos trámites administrativos. El principal requisito es demostrar documentalmente que no se tiene derecho a una pensión contributiva.

Tal como señala el organismo público, "deberás presentar una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social" que acredite la imposibilidad de acceder a la jubilación contributiva. Este requisito no será aplicable en casos de suspensión o reducción de jornada por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), situación en la que se mantienen automáticamente las prestaciones.

También se contempla la compatibilidad de la prestación por desempleo con la edad ordinaria de jubilación en otros dos supuestos específicos: cuando se percibe una pensión de jubilación parcial o cuando se cobra una pensión de jubilación reconocida por un sistema extranjero, diferente al español.

Diferencias entre prestación contributiva y subsidio por desempleo

Es importante destacar que las condiciones varían según el tipo de ayuda que se esté percibiendo. En el caso de la prestación contributiva (el tradicional "paro"), la compatibilidad con la edad de jubilación depende exclusivamente de no reunir los requisitos para una pensión contributiva, sin más limitaciones adicionales.

Sin embargo, cuando hablamos de subsidios por desempleo, la situación cambia. Además de no tener derecho a una pensión contributiva, se añade un requisito económico: la persona beneficiaria debe carecer de rentas propias mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2024 se sitúa en 1.134 euros mensuales (14 pagas anuales). Esto significa que el límite de rentas se establece en 850,50 euros mensuales aproximadamente.

El sistema de protección por desempleo en España

El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona un amplio catálogo de ayudas destinadas a proteger a las personas que se encuentran en situación de desempleo o atraviesan dificultades económicas. La prestación más conocida y utilizada es la contributiva, popularmente denominada "paro", que proporciona una cobertura temporal a quienes han perdido su empleo y han cotizado previamente.

Esta prestación contributiva puede complementarse con otras ayudas si se cumplen determinados requisitos. Entre ellas destacan los subsidios por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), cada uno con sus propias particularidades y condiciones de acceso.

¿Qué ocurre con los mayores de 52 años que perciben subsidios?

Los trabajadores mayores de 52 años que perciben el subsidio por desempleo deben estar especialmente atentos a sus obligaciones, ya que el incumplimiento de ciertos requisitos puede suponer la pérdida de esta ayuda. Entre las principales obligaciones destacan: la renovación periódica de la demanda de empleo, la participación en acciones de formación o reinserción laboral, la aceptación de ofertas de empleo adecuadas y la comunicación de cualquier cambio en la situación personal o familiar que pueda afectar al derecho a percibir el subsidio.

Asimismo, estos beneficiarios deben informar sobre cualquier variación en sus ingresos, ya que superar el límite establecido (75% del SMI) puede provocar la suspensión temporal o definitiva del subsidio. La Seguridad Social y el SEPE realizan cruces de datos periódicos para verificar que los perceptores cumplen con todos los requisitos establecidos.

¿Cómo afecta la jubilación parcial a las prestaciones por desempleo?

En el caso de trabajadores que acceden a una jubilación parcial, compatibilizando trabajo a tiempo parcial con una pensión proporcional, el SEPE contempla la posibilidad de mantener la prestación por desempleo si posteriormente pierden ese empleo parcial. Esta situación requiere un análisis individualizado, pues dependerá de factores como el tiempo cotizado, la edad exacta del trabajador y las bases reguladoras que se hayan generado.

Los expertos en Seguridad Social recomiendan solicitar cita previa en el INSS o consultar con los servicios de orientación del SEPE para evaluar cada caso particular, ya que las casuísticas pueden ser muy variadas y la normativa al respecto es compleja.

¿Qué opciones tienen quienes no reúnen requisitos para ninguna prestación?

Para aquellas personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación sin derecho a pensión contributiva y que, además, han agotado las prestaciones y subsidios por desempleo, existen otras opciones de protección social. La principal es la jubilación no contributiva, gestionada por las comunidades autónomas, que proporciona una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a personas mayores de 65 años con recursos económicos insuficientes.

También pueden acceder a otras ayudas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o prestaciones autonómicas similares, diseñadas para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en los hogares más vulnerables. Estas ayudas requieren cumplir requisitos específicos relacionados con la renta y la situación familiar.

Los cambios en el sistema de pensiones y prestaciones por desempleo establecidos en las últimas reformas laborales han modificado significativamente el panorama para los trabajadores que se aproximan a la edad de jubilación, por lo que es recomendable mantenerse informado sobre los derechos y opciones disponibles en cada situación particular.

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